3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/35
CAPÍTULO V
Del Régimen Jurídico de los Acuerdos y de su Impugnación
Artículo 105. Ejecución de Acuerdos.
Todos los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales
serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.
Todos los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones
públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
Artículo 106. Nulidad y anulación de actos.
Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas
en las normas administrativas vigentes.
La Junta de Gobierno, deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular
recurso contra los actos nulos de pleno derecho.
Artículo 107. Recursos administrativos.
Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos dictados por la Junta de
Gobierno y por la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en
su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.
El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con sus
antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Procuradores de los
Tribunales dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de
oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.
El Consejo Andaluz de Procuradores, previo los informes que estime pertinentes,
dictará resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición,
entendiéndose que en caso de silencio queda denegado.
El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y el Consejo Andaluz
de Procuradores de los Tribunales, podrá acordarla o denegarla motivadamente.
Artículo 108. Especialidades en materia de recursos.
En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:
a) La Junta de Gobierno, estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos
adoptados por la Junta General, en la forma y plazo que determine la legislación
administrativa vigente.
b) Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno
derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la
suspensión del acuerdo recurrido y el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales,
podrá acordarla o denegarla motivadamente.
Artículo 110. Cómputo de plazos y legislación aplicable.
Los plazos de este Estatuto expresado en días, se entenderán referidos a días
hábiles, excepto los relativos al procedimiento electoral que se entenderán días naturales.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones suponga el ejercicio de
potestades administrativas, teniendo en todo caso carácter supletorio en todo lo no
previsto en este Estatuto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 109. Revisión Jurisdiccional.
Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos frente a los actos
emanados de la Junta de Gobierno y de la Juntas Generales, en cuanto estén sujetos al
Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente
recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/35
CAPÍTULO V
Del Régimen Jurídico de los Acuerdos y de su Impugnación
Artículo 105. Ejecución de Acuerdos.
Todos los acuerdos emanados de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales
serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa.
Todos los actos y disposiciones del Colegio adoptados en el ejercicio de funciones
públicas se sujetarán al Derecho Administrativo.
Artículo 106. Nulidad y anulación de actos.
Las causas de nulidad y de anulabilidad de los actos colegiales, serán las previstas
en las normas administrativas vigentes.
La Junta de Gobierno, deberá, en todo caso, suspender y revisar de oficio o formular
recurso contra los actos nulos de pleno derecho.
Artículo 107. Recursos administrativos.
Las personas con interés legítimo podrán formular recurso de alzada ante el Consejo
Andaluz de Procuradores de los Tribunales, contra los acuerdos dictados por la Junta de
Gobierno y por la Junta General, dentro del plazo de un mes desde su publicación o en
su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.
El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno, que deberá elevarlo, con sus
antecedentes y el informe que proceda, al Consejo Andaluz de Procuradores de los
Tribunales dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación, salvo que de
oficio reponga su propio acuerdo en dicho plazo.
El Consejo Andaluz de Procuradores, previo los informes que estime pertinentes,
dictará resolución expresa dentro de los tres meses siguientes a su interposición,
entendiéndose que en caso de silencio queda denegado.
El recurrente podrá solicitar la suspensión del acuerdo recurrido y el Consejo Andaluz
de Procuradores de los Tribunales, podrá acordarla o denegarla motivadamente.
Artículo 108. Especialidades en materia de recursos.
En materia de recursos administrativos, se observarán las siguientes especialidades:
a) La Junta de Gobierno, estará legitimada para formular recurso contra los acuerdos
adoptados por la Junta General, en la forma y plazo que determine la legislación
administrativa vigente.
b) Si la Junta de Gobierno entendiese que el acuerdo recurrido es nulo de pleno
derecho o gravemente perjudicial para los intereses del Colegio, podrá solicitar la
suspensión del acuerdo recurrido y el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales,
podrá acordarla o denegarla motivadamente.
Artículo 110. Cómputo de plazos y legislación aplicable.
Los plazos de este Estatuto expresado en días, se entenderán referidos a días
hábiles, excepto los relativos al procedimiento electoral que se entenderán días naturales.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se aplicará a cuantas resoluciones suponga el ejercicio de
potestades administrativas, teniendo en todo caso carácter supletorio en todo lo no
previsto en este Estatuto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 109. Revisión Jurisdiccional.
Las resoluciones que resuelvan los recursos interpuestos frente a los actos
emanados de la Junta de Gobierno y de la Juntas Generales, en cuanto estén sujetos al
Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente
recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.