3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/34

Las sanciones que consistan en la suspensión del ejercicio de la profesión o la
expulsión del Colegio, tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de España,
a cuyo fin habrán de ser comunicados al Consejo General de Procuradores de los
Tribunales para que éste le dé traslado a los Consejos de la Comunidades Autónomas
y los demás Colegios, los cuales se abstendrán de incorporar al sancionado en tanto no
desaparezca la sanción.
Artículo 100. Extinción de la responsabilidad.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de
la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la
sanción.
La baja en el Colegio, no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante
el periodo de alta, sino que se concluirá el expediente disciplinario y la sanción quedará
en suspenso, para ser cumplida si el colegiado causare nuevamente alta en el Colegio.
Artículo 101. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves, a los dos años y
las leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se
hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del
acuerdo de incoación de información previa a la apertura del expediente disciplinario,
reanudándose el computo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se
incoa expediente disciplinario o el mismo permaneciere paralizado durante más de seis
meses, por causa no imputable al interesado.
Artículo 102. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones
leves, al año.
El plazo de prescripción de la sanción, por falta de ejecución de la misma, comenzará
a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución
sancionadora.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Artículo 104. Rehabilitación.
El plazo de cancelación se contará a partir del día siguiente a aquél en que hubiera
quedado cumplida la sanción.
La cancelación de la anotación, una vez cumplidos los plazos establecidos en el
artículo anterior, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 103. Anotaciones de las sanciones: Cancelación.
Las anotaciones de las sanciones en el expediente personal del colegiado se
cancelarán siempre que no hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria,
cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:
a) Seis meses en caso de sanciones de amonestación verbal, apercibimiento por
escrito o multa.
b) Un año, en caso de sanción de suspensión no superior a seis meses.
c) Tres años, en caso sanción de suspensión superior a seis meses.
d) Cinco años, en caso de sanción de expulsión.