3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/31
profesionales y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas
reguladoras de la profesión.
Las sanciones y correcciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal de
cada colegiado.
Artículo 88. Potestad disciplinaria.
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros del
Colegio en los siguientes casos:
a) Vulneración de los preceptos contenidos en este Estatuto, en el Estatuto del
Consejo Andaluz o en el Estatuto del Consejo General.
b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en
cuanto afecten a la profesión.
Artículo 89. Acuerdos de suspensión y expulsión.
Los acuerdos de suspensión por más de seis meses y expulsión habrán de ser
tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y requerirá el voto favorable de los
dos tercios de la misma.
Artículo 90. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos durante su mandato a la
responsabilidad disciplinaria por los actos u omisiones cometidos, correspondiendo al
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ejercer la potestad
disciplinaria sobre los mismos.
CAPÍTULO III
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 92. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los
Estatutos, así como el ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional.
b) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de
su profesión, de un delito doloso en cualquier grado de participación.
c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
d) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado
el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por
terceros.
e) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las
personas que integran la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y
de Comunidad Autónoma, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los
compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
f) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones,
reiteradamente y sin causa justificada.
g) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en
cualquier actuación profesional por cuenta ajena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 91. Clases de infracciones.
Las infracciones serán:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/31
profesionales y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las normas
reguladoras de la profesión.
Las sanciones y correcciones disciplinarias se anotarán en el expediente personal de
cada colegiado.
Artículo 88. Potestad disciplinaria.
La Junta de Gobierno ejercerá la potestad disciplinaria sobre los miembros del
Colegio en los siguientes casos:
a) Vulneración de los preceptos contenidos en este Estatuto, en el Estatuto del
Consejo Andaluz o en el Estatuto del Consejo General.
b) Vulneración de los deberes profesionales o normas deontológicas de conducta en
cuanto afecten a la profesión.
Artículo 89. Acuerdos de suspensión y expulsión.
Los acuerdos de suspensión por más de seis meses y expulsión habrán de ser
tomados por la Junta de Gobierno en votación secreta y requerirá el voto favorable de los
dos tercios de la misma.
Artículo 90. Responsabilidad disciplinaria de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta de Gobierno están sujetos durante su mandato a la
responsabilidad disciplinaria por los actos u omisiones cometidos, correspondiendo al
Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ejercer la potestad
disciplinaria sobre los mismos.
CAPÍTULO III
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 92. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los
Estatutos, así como el ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional.
b) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de
su profesión, de un delito doloso en cualquier grado de participación.
c) La emisión de facturas o minutas por conceptos inexistentes o por actuaciones
profesionales no realizadas.
d) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado
el procurador, se apropie de derechos correspondientes al procurador y abonados por
terceros.
e) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las
personas que integran la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y
de Comunidad Autónoma, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los
compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
f) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones,
reiteradamente y sin causa justificada.
g) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en
cualquier actuación profesional por cuenta ajena.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 91. Clases de infracciones.
Las infracciones serán:
a) Muy graves.
b) Graves.
c) Leves.