3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/32
h) La vulneración del secreto profesional.
i) La vulneración del periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima de
acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de la víctima del delito.
j) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de
representación gratuita.
k) La reiteración de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
Artículo 93. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado
incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los
Estatutos, tanto cuotas ordinarias, extraordinarias o por prestación de servicios, salvo
que constituya infracción de mayor gravedad.
b) La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos
colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.
c) La falta de respeto que afecte gravemente a la dignidad, por acción u omisión, a los
componentes de la Junta de Gobierno o del Consejo Andaluz y del Consejo General de
Procuradores de los Tribunales.
d) Los actos que, afectando gravemente a la dignidad, y/o que supongan una
desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad
profesional.
e) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada en los términos
establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero.
f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión y que causen perjuicio a las
personas que soliciten los servicios profesionales.
g) Los actos ilícitos que impidan u oculten el normal funcionamiento del Colegio y de
los Consejos.
h) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o
a las reglas deontológicas que la gobiernan.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 95. Clases de sanciones disciplinarias.
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de hasta 300 euros.
d) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
e) Multa de 301 a 6.000 euros.
f) Multa de 6.001 a 12.000 euros.
g) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior
a dos años.
h) Expulsión del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 94. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los
Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando
no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/32
h) La vulneración del secreto profesional.
i) La vulneración del periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima de
acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto de la víctima del delito.
j) La percepción indebida de derechos económicos en la prestación del servicio de
representación gratuita.
k) La reiteración de tres infracciones graves en el plazo de dos años.
Artículo 93. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados
por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia, así como el reiterado
incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales previstas en los
Estatutos, tanto cuotas ordinarias, extraordinarias o por prestación de servicios, salvo
que constituya infracción de mayor gravedad.
b) La falta de atención o de diligencia o fidelidad en el desempeño de los cargos
colegiales, o el incumplimiento de los deberes correspondientes al cargo.
c) La falta de respeto que afecte gravemente a la dignidad, por acción u omisión, a los
componentes de la Junta de Gobierno o del Consejo Andaluz y del Consejo General de
Procuradores de los Tribunales.
d) Los actos que, afectando gravemente a la dignidad, y/o que supongan una
desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de su actividad
profesional.
e) La competencia desleal, cuando así haya sido declarada en los términos
establecidos por la Ley 3/1991, de 10 de enero.
f) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
que vulneren las normas deontológicas de la profesión y que causen perjuicio a las
personas que soliciten los servicios profesionales.
g) Los actos ilícitos que impidan u oculten el normal funcionamiento del Colegio y de
los Consejos.
h) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o
a las reglas deontológicas que la gobiernan.
i) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
Artículo 95. Clases de sanciones disciplinarias.
Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Apercibimiento por escrito.
c) Multa de hasta 300 euros.
d) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo de hasta seis meses.
e) Multa de 301 a 6.000 euros.
f) Multa de 6.001 a 12.000 euros.
g) Suspensión en el ejercicio profesional por un plazo superior a seis meses e inferior
a dos años.
h) Expulsión del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 94. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno de un Colegio o de los
Consejos General y de Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus funciones, cuando
no constituya infracción muy grave o grave.
b) La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.
c) Las infracciones leves de los deberes que la profesión impone.