3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/30
Artículo 81. Resolución en casos de empate de votos.
Se proclamarán electos, para cada uno de los cargos, a los candidatos que obtengan
la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se entenderá elegido al colegiado
de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio y, si se mantuviera el empate, el colegiado de
mayor edad.
Artículo 82. Reclamaciones electorales.
Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la
Junta Electoral o el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, no
suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando
así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.
Artículo 83. Toma de posesión.
Los colegiados elegidos tomarán posesión de sus cargos ante la Junta Electoral,
dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, previo juramento
o promesa de cumplir fielmente el cargo, así como guardar secreto de las deliberaciones
de la Junta de Gobierno.
Cuando los colegiados electos tomen posesión de sus cargos, cesarán inmediatamente
los sustituidos.
Artículo 84. Comunicación al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales.
En el plazo de cinco días, desde la constitución de los Órganos de Gobierno, el
secretario del Colegio, comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al
Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y
demás Autoridades Judiciales y Administrativas.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil y Penal
Artículo 85. Responsabilidad civil y penal.
Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad penal por los delitos y faltas que
cometan en el ejercicio de su actividad profesional.
Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad civil, cuando por dolo o
negligencia dañen los intereses de las personas o entidades que les hayan conferido su
representación, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante
los Tribunales de Justicia.
Artículo 86. Firma al solo efecto de representación.
El Procurador podrá salvar su responsabilidad, cuando así lo estime, en atención a
los términos utilizados por el Letrado Director de un procedimiento, anteponiendo a su
firma la expresión «al solo efecto de representación».
Artículo 87. La responsabilidad disciplinaria.
Los Procuradores, en el ejercicio de su actividad profesional están sujetos a la
responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes. El Ilustre Colegio de
Procuradores de Almería sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO II
De la Responsabilidad Disciplinaria
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/30
Artículo 81. Resolución en casos de empate de votos.
Se proclamarán electos, para cada uno de los cargos, a los candidatos que obtengan
la mayoría de los votos emitidos. En caso de empate, se entenderá elegido al colegiado
de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio y, si se mantuviera el empate, el colegiado de
mayor edad.
Artículo 82. Reclamaciones electorales.
Los recursos que se interpongan, en el proceso electoral o contra su resultado, ante la
Junta Electoral o el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, no
suspenderán la votación, proclamación y toma de posesión de los elegidos, salvo cuando
así se acuerde por causas excepcionales, mediante resolución expresa y motivada.
Artículo 83. Toma de posesión.
Los colegiados elegidos tomarán posesión de sus cargos ante la Junta Electoral,
dentro de los quince días siguientes a la celebración de las elecciones, previo juramento
o promesa de cumplir fielmente el cargo, así como guardar secreto de las deliberaciones
de la Junta de Gobierno.
Cuando los colegiados electos tomen posesión de sus cargos, cesarán inmediatamente
los sustituidos.
Artículo 84. Comunicación al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de
Procuradores de los Tribunales.
En el plazo de cinco días, desde la constitución de los Órganos de Gobierno, el
secretario del Colegio, comunicará la composición de la nueva Junta de Gobierno al
Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales y
demás Autoridades Judiciales y Administrativas.
TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil y Penal
Artículo 85. Responsabilidad civil y penal.
Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad penal por los delitos y faltas que
cometan en el ejercicio de su actividad profesional.
Los Procuradores están sujetos a la responsabilidad civil, cuando por dolo o
negligencia dañen los intereses de las personas o entidades que les hayan conferido su
representación, responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante
los Tribunales de Justicia.
Artículo 86. Firma al solo efecto de representación.
El Procurador podrá salvar su responsabilidad, cuando así lo estime, en atención a
los términos utilizados por el Letrado Director de un procedimiento, anteponiendo a su
firma la expresión «al solo efecto de representación».
Artículo 87. La responsabilidad disciplinaria.
Los Procuradores, en el ejercicio de su actividad profesional están sujetos a la
responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de sus deberes. El Ilustre Colegio de
Procuradores de Almería sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO II
De la Responsabilidad Disciplinaria