3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/29

Artículo 80. La Jornada electoral.
Con carácter previo al comienzo de las votación se constituirá la Mesa Electoral que
estará formada por tres miembros, el colegiado de mayor antigüedad entre los asistentes
el día de la elección, quien desempeñará el cargo de Presidente de la Mesa, el colegiado
de incorporación más reciente que ostentará el cargo de Secretario y un tercer colegiado
voluntario o, en su caso, elegido por el Presidente y Secretario de la Mesa Electoral, no
pudiendo recaer la elección en un miembro de la Junta de Gobierno o de la Junta Electoral.
El día de las elecciones el Colegio estará abierto desde las diez horas hasta las
dieciocho horas, iniciándose la votación formalmente, pudiendo, a partir de ese instante y
de forma ininterrumpida, emitir su voto los colegiados.
Si se suscitase algún problema sobre la nulidad o validez de algún voto, o por
cualquier motivo referente a la elección, se decidirá en el acto por los miembros de la
mesa, formando acuerdo el de la mayoría.
Las urnas destinadas a contener las papeletas para la elección, podrá ser reconocida
por los colegiados que se encuentren presentes al comenzar el acto.
La votación será secreta por medio de papeletas que cada colegiado entregará al
Presidente en las que expresará el nombre y apellidos de cada candidato con el cargo
para que se le proponga.
Constituida la mesa, comenzará la elección anunciándola el Presidente con esta
fórmula: «se da principio a la votación». Conforme se vayan entregando las papeletas, se
irán depositando en una urna cerrada el voto de los Procuradores ejercientes y en otra
urna similar, se depositará en voto de los no ejercientes.
El Presidente anunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, el escrutador
señalará en la lista del Colegio los nombres de los votantes, y el Secretario lo escribirá en
la lista numerada que se llevará a efecto.
Cuando hayan votado todos los presentes, votarán los miembros que forman la mesa,
introduciendo a continuación los votos por correo, y seguidamente se dará por terminada
la votación con esta fórmula: «Queda concluida la votación».
Terminada la votación se procederá seguidamente al escrutinio, sacando el
Presidente, una a una, las papeletas de la urna, las que leerá en voz alta, tomando
oportuna anotación el Secretario y el escrutador.
Los colegiados que hayan votado podrán examinar, al terminar el escrutinio, las
papeletas que ofrezcan alguna duda.
Terminado el escrutinio y anunciado el resultado, se anotará en el acta de la Junta
que firmará los componentes de la Mesa Electoral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310131

Artículo 79. Voto por correo. Papeletas electorales.
Cuando algún elector prevea estar ausente el día de la votación o no poder
personarse, podrá ejercer su derecho por correo, según los siguientes requisitos:
a) Con una antelación mínima de diez días, remitirá su voto en la papeleta oficial, que
introducirá en un sobre, que será cerrado y, a su vez, introducido en otro mayor, en el que
también se incluirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del elector, quien
firmará sobre la misma.
b) El voto podrá ser remitido mediante correo certificado a través de las Oficinas de
Correos o mediante empresas privadas prestadoras de servicios postales, debiendo
constar, cualquiera que sea el medio utilizado, la fecha de presentación. El Colegio
registrará la entrada de estos envíos y sin abrir el sobre se entregará a la Mesa electoral
el día de la votación. No serán válidos los votos presentados fuera del plazo previsto.
Las papeletas electorales y los sobres serán confeccionados expresamente por el
Colegio. Las papeletas habrán de estar confeccionadas con tiempo suficiente, mínimo
de treinta días previos a la jornada electoral, para facilitar la emisión del voto por correo.