3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/28

La Junta de Gobierno del Colegio convocará elecciones para la provisión de cargos
con al menos sesenta días naturales de antelación a la fecha de su celebración.
Artículo 74. Junta Electoral.
Al convocar elecciones, la Junta de Gobierno procederá a la designación de la Junta
Electoral que estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal, elegidos mediante
sorteo entre procuradores ejercientes con más de cinco años de ejercicio profesional.
El ejercicio del cargo de miembro de la Junta electoral tendrá carácter obligatorio
para los designados, quienes sólo se podrán excusar por causas graves que habrá de
estimar justificadas la Junta de Gobierno.
La Junta Electoral velará por el respeto de las normas estatutarias y colegiales que
rigen el proceso electoral, ejerciendo las funciones de impulso y ordenación del proceso
electoral que se le atribuyen en el presente Estatuto.
Artículo 75. Censo Electoral.
El Secretario del Colegio elaborará el censo electoral, en el que habrán de figurar
todos los colegiados con derecho a voto en la fecha de convocatoria de las elecciones.
El censo estará expuesto en la sede del Colegio transcurridos quince días naturales
desde la convocatoria de las elecciones. Dentro de los primeros diez días naturales podrán
presentarse reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de electores. Las reclamaciones
se resolverán por la Junta Electoral en los cinco días naturales siguientes. Sólo los
colegiados que figuren inscritos en el censo podrán participar en el proceso electoral.
Artículo 76. Presentación y proclamación de candidatos.
Las candidaturas deberán presentarse en la secretaria del Colegio dirigidas a la Junta
Electoral, cuarenta y cinco días antes del señalado para la elección en sobre cerrado y
sellado por el Colegio.
Verificadas las candidaturas por la Junta Electoral, se pondrán estas en conocimiento
de los colegiados por medio del tablón de anuncios del colegio, con cuarenta días de
antelación al comienzo de las elecciones, dentro de cuyo término podrán presentarse
impugnaciones a las mismas, por los colegiados que estimen que estas no reúnen los
requisitos establecidos.
Examinadas, si las hubiere, las impugnaciones, la Junta Electoral proclamará y hará
públicas las candidaturas a los cinco días siguientes, comunicando este extremo a todos
los colegiados.
En el caso de que no hubiere candidatos para cualquiera de los cargos vacantes, la
Junta de Gobierno convocará de nuevo elecciones y en caso de que tampoco en esta
segunda convocatoria se presentare candidato alguno, la Junta dará traslado al Consejo
Andaluz de Colegios de Procuradores para la adopción de los acuerdos que correspondan.
Cuando hubiese de celebrarse la elección para cubrir las vacantes por defunción o
dimisión se entenderá que los elegidos por este motivo sólo desempeñarán los cargos por
el tiempo que restase, desde la elección hasta que a dichos cargos corresponda vacar.

Artículo 78. Campaña Electoral.
Los candidatos proclamados, podrán a partir de su proclamación realizar campaña
electoral para la captación de los sufragios colegiales.
El día previo al de la convocatoria de la Junta General para la elección de cargos,
finalizará la campaña electoral quedando expresamente prohibido cualquier tipo de
propaganda electoral durante esta jornada de reflexión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 77. Proclamación como electos de candidatos únicos.
En el supuesto de que se presentará una sola candidatura para cada cargo, y fuese
proclamada por la Junta Electoral, la Junta General debidamente constituida podrá
acordar su proclamación como Decano o miembro de la Junta de Gobierno sin necesidad
de proceder a la votación.