3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/27

Llegado el día de la celebración de la Junta General Extraordinaria y abierta la sesión
por parte del Decano, se procederá en primer lugar a la comprobación del quórum para su
valida constitución, requiriéndose la concurrencia personal de más de la mitad del censo
electoral de los colegiados con derecho a voto, siendo en esta Junta específicamente el
voto personal, directo y secreto.
La aprobación de una moción de censura solo podrá producirse con el voto favorable
de los dos tercios de los colegiados concurrentes, y en caso de ser aprobada se
convocarán elecciones de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Si una moción de censura no fuere aprobada, ninguno de sus firmantes podrá
presentar otra en el plazo de un año a contar desde aquélla.
CAPÍTULO IV
De las Elecciones de los Órganos de Gobierno
Artículo 71. Elecciones. Régimen jurídico.
La elección del Decano y los demás cargos de la Junta de Gobierno se hará por
la Junta General compuesta por el conjunto de todos los colegiados, ejercientes o no
ejercientes, que en el momento de la convocatoria se encuentren en el pleno ejercicio
de los derechos colegiales, y se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, el
Estatuto del Consejo Andaluz y el Estatuto General del Consejo de Procuradores de los
Tribunales de España.
Las elecciones tendrán lugar en el supuesto normal de renovación de los cargos, por
expiración del mandato electoral de la Junta de Gobierno saliente, y en los casos específicos
por aprobación de la moción de censura, fallecimiento, dimisión, renuncia o incapacidad.
El voto de los Procuradores ejercientes tendrá un valor doble en relación con el voto
de los Procuradores no ejercientes.

Artículo 73. Convocatoria de la Elecciones.
La elección parcial de la Junta de Gobierno se hará cada dos años, por la Junta
General, en la primera quincena de diciembre; cesando en los cargos, la primera vez,
el Decano, Secretario y Vicetesorero, además del vocal de Almería, número uno de
Roquetas de Mar, número tres de Berja, número cinco de Purchena y número siete de
Vera; y en la segunda, el Vicedecano, Tesorero y Vicesecretario, además de los vocales
número dos de Huercal-Overa, número cuatro de Vélez-Rubio y número seis de El Ejido,
y así sucesivamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00310131

Artículo 72. Requisitos para ser candidatos e inhabilitaciones.
1. Para ser elegible a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio,
será requisito indispensable ser ejerciente y llevar cinco años de ejercicio en el Colegio,
excepto para el cargo de Decano, que deberá llevar diez años de ejercicio, en ambos
casos ininterrumpidamente.
2. No podrán participar como colegiados elegibles, aquellos colegiados ejercientes
que reuniendo los requisitos establecidos en el párrafo anterior estén incursos en alguna
de las siguientes situaciones:
a) Estar condenado por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación o
suspensión para cargos públicos, en tanto estas subsistan.
b) Haber sido disciplinariamente sancionados, por cualquier Colegio de Procuradores,
mientras no hayan sido rehabilitados.
c) Además, para los cargos de Secretario y Tesorero, será preciso estar adscrito a la
demarcación territorial del Partido Judicial de Almería Capital donde se encuentra la sede
del Ilustre Colegio de Procuradores de Almería.
d) Para que un miembro de la Junta de Gobierno pueda presentarse a otro cargo de
la misma que se encuentra vacante, deberá renunciar previamente al cargo que estuviere
desempeñando.