3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/26

La celebración de la misma habrá de ser acordada por la Junta de Gobierno y en el
orden del día se hará constar el lugar, la fecha, y hora de celebración en primera y en
segunda convocatoria, y los puntos a tratar.
Artículo 68. Del orden de discusión y votación en las Juntas Generales.
1. Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará lectura al acta anterior.
Los colegiados podrán hacer las observaciones que crean oportunas al contenido del
acta, concediéndose la palabra sólo a esos efectos.
Inmediatamente será sometida a votación la aprobación de la misma.
El acuerdo será válido cuando sea aprobada por mayoría de votos.
2. Se someterán a discusión los puntos que consten en el Orden del Día, para su
aprobación en su caso.
3. El Secretario redactará antes de votarse una proposición, caso de no constar
escrita, a fin de que conste claramente el contenido objeto de la votación.
4. El voto de los colegiados es personal e indelegable.
5. Las votaciones serán nominales cuando el diez por ciento de los colegiados asistentes
así lo soliciten, no admitiéndose el voto por escrito de los que no asistan a la Junta.
6. Las votaciones siempre que se refieran a personas serán secretas.
7. El voto emitido por la mayoría de los colegiados asistentes, formará acuerdo,
decidiendo en caso de empate el voto del Decano.
8. Excepcionalmente, y sólo cuando por la importancia de los asuntos a tratar en
la convocatoria, y así lo aconsejen las circunstancias, podrá ser alterada la discusión y
votación de los puntos señalados en el orden del día, si lo solicitasen la mayoría de los
colegiados presentes y así lo acordase el Decano.
9. Los acuerdos legalmente adoptados en las Juntas Generales, son de obligado
cumplimiento para todos los Colegiados.
10. Los Colegiados intervendrán por orden sin ser interrumpidos, salvo que sean
llamados al orden por el Decano, y mantendrán el respeto debido tanto a la Junta de
Gobierno como al resto de los Colegiados, pudiendo ser corregidos por el Decano y
expulsados de la Junta, caso de persistir en su comportamiento.
11. Los Colegiados podrán pedir la palabra por alusiones personales y será concedida
una vez discutida la cuestión y antes de someterse a votación.
12. Los miembros de la Junta de Gobierno podrán hacer uso de la palabra siempre
que lo tengan por conveniente.
13. Las enmiendas serán discutidas por orden y votadas, considerándose suficientemente
debatidas una vez consumidos los turnos o cuando nadie haga uso de la palabra.

Artículo 70. Debate de la Moción de Censura.
Inmediatamente después de admitida a trámite una moción de censura o una moción
alternativa, la Junta de Gobierno procederá a convocar la Junta General Extraordinaria,
convocada a ese solo efecto, que deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles,
contados desde que se hubiere presentado el escrito de solicitud ante la Secretaria
del Colegio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 69. Moción de censura.
La iniciativa dirigida a retirar la confianza previamente depositada mediante el proceso
electoral en la Junta de Gobierno elegida por el conjunto de los colegiados del Colegio
de Procuradores, sólo podrá prosperar si se plantea a través de una moción de censura
que deberá ser suscrita, como mínimo, por un tercio de los colegiados ejercientes, y
expresará, con claridad las razones o motivos en que se fundamente.
Presentada la moción de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros,
mediante escrito dirigido a la Secretaria del Colegio, la Junta de Gobierno admitirá a
trámite dicha moción siempre que la misma venga motivada y esté respaldada por la
firma de un tercio de los colegiados en ejercicio.