3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/25
La Convocatoria se llevará a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a
cada colegiado, suscrita por el Secretario y en la que se expresará, el orden del día de la
misma, el lugar de celebración, que será en la Sede del Colegio, o en cualquier otro lugar,
si no se dispusiere del espacio necesario para la celebración, acuerdo este que será
adoptado por la Junta de Gobierno, la fecha y la hora en que deba celebrarse en primera
y en segunda convocatoria, y los puntos a tratar.
Dicha comunicación se cursará, con al menos treinta días de antelación a la fecha en
que haya de celebrarse la Junta General.
Artículo 64. Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrará Junta General Ordinaria dos veces al año.
La primera Junta General, se celebrará en el primer trimestre de cada año y en su
Orden del Día, se hará constar necesariamente el Balance o Cuenta General de ingresos
y gastos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta
de Gobierno.
La segunda Junta General, se celebrará el último trimestre de cada año y en su
Orden del Día, constará necesariamente la presentación del Presupuesto de ingresos
y gastos para el ejercicio siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la
Junta de Gobierno.
Si reunida la Junta General no pudiera tratarse en una sola sesión los asuntos que
consten en el Orden del Día, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, la Junta de
Gobierno podrá acordar la suspensión de la misma, sin perjuicio de proceder a señalar
nuevamente su continuación.
Artículo 65. Quórum y adopción de acuerdos.
Para que quede válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria,
será necesario que se encuentren presentes, al menos, el cincuenta por ciento de los
colegiados con derecho a voto.
En segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida con el
número de colegiados que se encuentren presentes.
La Junta General no podrá adoptar ningún acuerdo que sea contrario a los Estatutos
o que lo modifiquen, salvo que en la convocatoria se hubiese previsto tal caso.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de asistentes.
No obstante, cuando el acuerdo se adopte para tratar sobre la adquisición o
enajenación de bienes inmuebles o cualquier otra materia que afecte al patrimonio del
Colegio y demás asuntos que así establezca el presente Estatuto, se exigirá el requisito
de una mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad que corresponde al Decano.
Los acuerdos adoptados por la Junta General, serán de obligado cumplimiento
para todos los colegiados, una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y
autenticada por el Decano, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan
interponerse, de acuerdo con el presente Estatuto y con las normas reguladoras del
Procedimiento Administrativo.
Artículo 67. Junta General Extraordinaria.
Podrá celebrarse Junta General extraordinaria en cualquier momento, para tratar los
asuntos que se consideren oportunos, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o
a instancia de un diez por ciento de los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 66. Proposiciones de los Colegiados.
Los colegiados podrán presentar aquellas proposiciones que deseen someter para
deliberación y acuerdo en la Junta General y que serán incluidas en el Orden del Día
en el apartado de Proposiciones, hasta cinco días antes de la celebración, debiendo ir
suscritas por un diez por ciento de los colegiados.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/25
La Convocatoria se llevará a efecto por medio de comunicación escrita dirigida a
cada colegiado, suscrita por el Secretario y en la que se expresará, el orden del día de la
misma, el lugar de celebración, que será en la Sede del Colegio, o en cualquier otro lugar,
si no se dispusiere del espacio necesario para la celebración, acuerdo este que será
adoptado por la Junta de Gobierno, la fecha y la hora en que deba celebrarse en primera
y en segunda convocatoria, y los puntos a tratar.
Dicha comunicación se cursará, con al menos treinta días de antelación a la fecha en
que haya de celebrarse la Junta General.
Artículo 64. Juntas Generales Ordinarias.
Se celebrará Junta General Ordinaria dos veces al año.
La primera Junta General, se celebrará en el primer trimestre de cada año y en su
Orden del Día, se hará constar necesariamente el Balance o Cuenta General de ingresos
y gastos del ejercicio anterior, así como cuantas cuestiones considere de interés la Junta
de Gobierno.
La segunda Junta General, se celebrará el último trimestre de cada año y en su
Orden del Día, constará necesariamente la presentación del Presupuesto de ingresos
y gastos para el ejercicio siguiente, así como cuantas cuestiones considere de interés la
Junta de Gobierno.
Si reunida la Junta General no pudiera tratarse en una sola sesión los asuntos que
consten en el Orden del Día, por falta de tiempo o por cualquier otro motivo, la Junta de
Gobierno podrá acordar la suspensión de la misma, sin perjuicio de proceder a señalar
nuevamente su continuación.
Artículo 65. Quórum y adopción de acuerdos.
Para que quede válidamente constituida la Junta General en primera convocatoria,
será necesario que se encuentren presentes, al menos, el cincuenta por ciento de los
colegiados con derecho a voto.
En segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida con el
número de colegiados que se encuentren presentes.
La Junta General no podrá adoptar ningún acuerdo que sea contrario a los Estatutos
o que lo modifiquen, salvo que en la convocatoria se hubiese previsto tal caso.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de asistentes.
No obstante, cuando el acuerdo se adopte para tratar sobre la adquisición o
enajenación de bienes inmuebles o cualquier otra materia que afecte al patrimonio del
Colegio y demás asuntos que así establezca el presente Estatuto, se exigirá el requisito
de una mayoría cualificada de los dos tercios de los votos emitidos.
En caso de empate, decidirá el voto de calidad que corresponde al Decano.
Los acuerdos adoptados por la Junta General, serán de obligado cumplimiento
para todos los colegiados, una vez que el acta haya sido levantada por el Secretario y
autenticada por el Decano, sin perjuicio de los recursos que contra los mismos puedan
interponerse, de acuerdo con el presente Estatuto y con las normas reguladoras del
Procedimiento Administrativo.
Artículo 67. Junta General Extraordinaria.
Podrá celebrarse Junta General extraordinaria en cualquier momento, para tratar los
asuntos que se consideren oportunos, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o
a instancia de un diez por ciento de los colegiados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 66. Proposiciones de los Colegiados.
Los colegiados podrán presentar aquellas proposiciones que deseen someter para
deliberación y acuerdo en la Junta General y que serán incluidas en el Orden del Día
en el apartado de Proposiciones, hasta cinco días antes de la celebración, debiendo ir
suscritas por un diez por ciento de los colegiados.