3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/24

Al Vocal de Almería le corresponde sustituir al Decano y al Vice-Decano en los casos
de dimisión, ausencia, enfermedad, incapacidad o fallecimiento.
Los Vocales de los Partidos Judiciales existentes en la actualidad, o de los que en
el futuro sean creados, formarán parte de la Junta de Gobierno, con voz y voto. Los
colegiados de las mencionadas jurisdicciones elegirán de entre ellos mismos sus
representantes, elección que se llevara a efecto en la misma convocatoria y condiciones
establecidas para el resto de los miembros de la Junta de Gobierno.
El Vocal representante de los Procuradores de Almería, intervendrá en las Juntas
de Gobierno, transmitiendo a la misma los problemas, inquietudes y necesidades de
los colegiados, pudiendo recabar de los mismos su colaboración para las actividades y
comisiones de trabajo que se le confíen por el Decano y la Junta de Gobierno.
Caso de que no existieren candidatos para esta Vocalía, dicho cargo quedará vacante
durante el periodo de mandato de la Junta de Gobierno en la que debería integrarse.
CAPÍTULO III
De las Juntas Generales
Artículo 61. Contenido y Asistencia.
El Colegio habrá de regirse por sus Estatutos y por la voluntad de sus colegiados
expresada reglamentariamente en la Junta General en forma de acuerdo.
La Junta General es el Órgano Supremo del Colegio y es soberana en sus decisiones.
Podrá se ordinaria o extraordinaria.
Asistirán a la Junta General y tendrán derecho a voto, todos los colegiados
incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria.

Artículo 63. Forma y convocatoria.
Las Juntas Generales podrán celebrarse de forma ordinaria o extraordinaria, previa
convocatoria realizada por la Junta de Gobierno, bajo la presidencia del Decano o quien
legalmente le sustituya.
Las sesiones también podrán ser convocadas para su celebración de forma telemática
y, en el caso de que algún Procurador no pudiera asistir a una reunión presencial de la
Junta General, podrá asistir mediante el uso de medios electrónicos o telemáticos.
La Presidencia corresponde al Decano, quien dirigirá el desarrollo de los debates,
cuidará del cumplimiento del Orden del Día, establecerá el turno de intervenciones,
concediendo y retirando el uso de la palabra y acordará sobre el sistema de votación que
haya de seguirse en cada punto.
Actuará de Secretario el que ostente el cargo en la Junta de Gobierno o quien
legalmente le sustituya.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 62. Atribuciones de la Junta General.
La Junta General tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno y su Decano, así como la remoción de
los mismos por medio de la moción de censura.
b) Aprobar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, cuando se requiera su
refrendo.
c) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos del Colegio.
d) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual.
e) Aprobar la modificación de la cuota colegial y demás contribuciones.
f) Aprobar la modificación del sistema de financiación.
g) Aprobar los gastos extraordinarios acordados por la Junta de Gobierno.
h) Aprobar y reformar los presentes Estatutos así como los Reglamentos de Régimen
Interior.
i) Aprobar cualquier resolución de interés general para el colegio, aprobada por la
Junta de Gobierno.