3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/23

en el establecimiento que designe la Junta de Gobierno y cuando sea necesario retirar
todo o parte de ellos, lo efectuará mediante la presentación de la certificación del acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno, la cual será expedida por el Secretario y visada por
el Decano.
b) A no hacer pago alguno sino en virtud de libramiento expedido por el Secretario y
visado por el Decano.
c) A llevar los libros de contabilidad de ingresos y gastos oficiales, que afecten a la
Caja del Colegio.
d) A cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresar los
Procuradores como fondos del Colegio.
e) A dar cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno de la morosidad que observe en
los pagos que con carácter obligatorio deban hacer los Procuradores.
f) A dar cuenta mensualmente a la Junta de Gobierno de estado de los fondos del
Colegio.
g) A fomentar y entregar la Cuenta General documentada de cada ejercicio
económico, que deberá rendir a la Junta de Gobierno previamente a la celebración de la
Junta General Ordinaria para su aprobación.
h) A confeccionar el Presupuesto económico del ejercicio siguiente para someterlo a
la Junta de Gobierno y ésta a la Junta General Ordinaria.
i) A rendir cuenta justificada de su gestión, dentro de los quince días siguientes a
cesar en el cargo, dando cuenta al Decano y a la Junta de Gobierno para su posterior
aprobación por la Junta General Ordinaria.
j) A entregar a la Junta de Gobierno que le suceda, los fondos y efectos que
pertenezcan al Colegio y tenga en su poder.

Artículo 59. Del Vice-Tesorero.
El Vice-Tesorero sustituirá en todas sus funciones al Tesorero en caso de ausencia,
enfermedad, dimisión o fallecimiento, así como auxiliarlo en todas las funciones
encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.
Artículo 60. De los Vocales.
Los Vocales formaran parte de las Comisiones Estatutarias y emitirán los informes
que les confíen el Decano, la Junta de Gobierno o la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

Artículo 58. Del Vicesecretario-Archivero.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en todas sus funciones en caso de ausencia,
enfermedad, dimisión o fallecimiento.
Está obligado:
a) A cuidar del archivo del Colegio, organizando los libros y documentos de los que
disponga.
b) A conservar en legajos y con buen orden los expedientes en curso y conclusos y
demás documentos que se archiven.
c) A conservar por orden cronológico todas las cuentas de tesorería que estuviesen
aprobadas y concluidas.
d) A Cuidar los libros de la biblioteca, formando el oportuno catálogo y fichero de los
mismos, así como proponer a la Junta de Gobierno la adquisición de ejemplares de utilidad
para el Colegio, debiendo tener un conocimiento actualizado de las nuevas publicaciones.
e) A recopilar las disposiciones Legislativas o Estatutarias que afecten al ejercicio
de la profesión, así como las emanadas del Consejo Andaluz y del Consejo General de
Procuradores de los Tribunales.
f) A mantener actualizadas las aplicaciones informáticas.
g) A confeccionar y actualizar la Agenda del Colegio cada año.
h) A desempeñar las funciones encomendadas por el Decano y por la Junta de Gobierno.