3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/22
h) Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el
decoro de la Corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del
oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.
i) Solicitar excepcionalmente el auxilio a determinados colegiados.
j) Visar los libramientos, órdenes de pago y certificaciones que se expidan por la
Secretaría y la Tesorería.
k) Proponer a los Procuradores que hayan de formar parte de Tribunales de
oposiciones o concursos.
Artículo 55. Del Vice-Decano.
Corresponde al Vice-Decano, sustituir al Decano en todas sus funciones, en casos
de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.
Además, desempeñará cuantas funciones le sean encomendadas por el Decano.
Artículo 57. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económico cuya
utilización sea de carácter obligatorio para los colegiados.
Está obligado:
a) A gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa
y de inversión de los fondos de que disponga el Colegio, estos deberán estar depositados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 56. Del Secretario.
Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo del Colegio y
de las demás dependencias del Colegio.
Recibir y tramitar los escritos, oficio y documentos, librar las certificaciones que
soliciten los colegiados u otras personas, llevar el Turno de Asistencia Jurídica Gratuita
y de Oficio, y los libros que se consideren precisos para el correcto funcionamiento
administrativo del Colegio.
Son competencias del Secretario:
a) Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, el acta y
borradores de las sesiones de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, redactadas
por el mismo, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas.
b) Expedir, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, cuantas certificaciones sean
solicitadas por los colegiados o por el personal administrativo del Colegio.
c) Dar lectura ante la Junta General, previa indicación del Decano/a-Presidente, de
las comunicaciones o documentos dirigidos al Colegio.
d) Asistir a todas las Juntas de Gobierno y a las Juntas Generales que se celebren.
e) Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que la Junta General celebre
y computar los resultados en todo tipo de votación.
f) Recibir y tramitar los escritos, oficios y documentos, llevar el turno de oficio y los
libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento interno del Colegio, y en
todo caso los que legal y estatutariamente sean obligatorios.
g) Asumir la dirección del archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y la
custodia del sello del mismo.
h) Llevar los libros referentes a expedientes de asuntos y personal y licencias de los
colegiados, así como la correspondencia que se reciba y despache.
i) Llevar el turno de los asuntos que para el repartimiento se le encomienden,
anotándolos en los libros que crea necesario.
j) Dirigir la confección del expediente que refleje el historial de cada colegiado,
incorporando al mismo los documentos que considere pertinentes.
k) Acompañar al Decano/a-Presidente o a quien legal o estatutariamente le sustituya,
siempre que desempeñen actos del Colegio y reclamen su compañía.
l) Confeccionar la Memoria Anual.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/22
h) Vigilar con especial interés por el buen comportamiento de los colegiados y por el
decoro de la Corporación, quedando facultado para ordenar, en su caso, la incoación del
oportuno expediente, sobre el que resolverá la Junta de Gobierno.
i) Solicitar excepcionalmente el auxilio a determinados colegiados.
j) Visar los libramientos, órdenes de pago y certificaciones que se expidan por la
Secretaría y la Tesorería.
k) Proponer a los Procuradores que hayan de formar parte de Tribunales de
oposiciones o concursos.
Artículo 55. Del Vice-Decano.
Corresponde al Vice-Decano, sustituir al Decano en todas sus funciones, en casos
de ausencia, dimisión, enfermedad o fallecimiento.
Además, desempeñará cuantas funciones le sean encomendadas por el Decano.
Artículo 57. Del Tesorero.
Corresponde al Tesorero controlar todos los documentos de carácter económico cuya
utilización sea de carácter obligatorio para los colegiados.
Está obligado:
a) A gestionar y proponer cuanto estime oportuno para la buena marcha administrativa
y de inversión de los fondos de que disponga el Colegio, estos deberán estar depositados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 56. Del Secretario.
Corresponde al Secretario asumir la jefatura del personal administrativo del Colegio y
de las demás dependencias del Colegio.
Recibir y tramitar los escritos, oficio y documentos, librar las certificaciones que
soliciten los colegiados u otras personas, llevar el Turno de Asistencia Jurídica Gratuita
y de Oficio, y los libros que se consideren precisos para el correcto funcionamiento
administrativo del Colegio.
Son competencias del Secretario:
a) Autorizar mediante su firma, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, el acta y
borradores de las sesiones de las Juntas Generales y de la Junta de Gobierno, redactadas
por el mismo, las que se extenderán en el libro correspondiente, una vez aprobadas.
b) Expedir, con el visto bueno del Decano/a-Presidente, cuantas certificaciones sean
solicitadas por los colegiados o por el personal administrativo del Colegio.
c) Dar lectura ante la Junta General, previa indicación del Decano/a-Presidente, de
las comunicaciones o documentos dirigidos al Colegio.
d) Asistir a todas las Juntas de Gobierno y a las Juntas Generales que se celebren.
e) Hacer los llamamientos en las votaciones nominales que la Junta General celebre
y computar los resultados en todo tipo de votación.
f) Recibir y tramitar los escritos, oficios y documentos, llevar el turno de oficio y los
libros que se consideren precisos para el buen funcionamiento interno del Colegio, y en
todo caso los que legal y estatutariamente sean obligatorios.
g) Asumir la dirección del archivo de toda la documentación obrante en el Colegio y la
custodia del sello del mismo.
h) Llevar los libros referentes a expedientes de asuntos y personal y licencias de los
colegiados, así como la correspondencia que se reciba y despache.
i) Llevar el turno de los asuntos que para el repartimiento se le encomienden,
anotándolos en los libros que crea necesario.
j) Dirigir la confección del expediente que refleje el historial de cada colegiado,
incorporando al mismo los documentos que considere pertinentes.
k) Acompañar al Decano/a-Presidente o a quien legal o estatutariamente le sustituya,
siempre que desempeñen actos del Colegio y reclamen su compañía.
l) Confeccionar la Memoria Anual.