3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/21
Artículo 54. Del Decano.
El Decano es el Presidente del Colegio, y como tal se le debe consideración y respeto.
Tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor, llevará vuelillos en su toga así como
las medallas correspondientes a su cargo, con cuya categoría y distintivos concurrirá
a cualquier clase de actos oficiales, en los que ocupará la posición protocolaria
correspondiente.
Preside el Colegio, las Juntas de Gobierno, las Juntas Generales y los órganos
colegiales.
Es miembro del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de los
Tribunales.
Ejerce la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las
que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de
cualquier orden.
Al Decano le corresponde en general, fomentar y mantener entre todas las colegiadas
relaciones de hermandad, compañerismo y respeto, tutelar los derechos del Colegio y de
sus miembros y mantener la dignidad de la profesión.
En particular:
a) Funciones de vigilancia, consejo y corrección respecto a los colegiados.
b) Presidir todas las Juntas que se celebren.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General.
d) Dirigir los debates haciendo que se desarrollen con el orden y respeto debido.
e) Abrir, cerrar y suspender las sesiones.
f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate.
g) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y de los colegiados, reclamando
para ello la cooperación de la Junta de Gobierno y de la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las
necesidades de la Corporación.
x) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio
respecto de alguno de sus colegiados.
y) Mantener con las Autoridades, Corporaciones y Entidades oficiales en su ámbito
territorial, la comunicación y relaciones necesarios en beneficio de la Corporación.
z) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se intereses
del Colegio.
aa) Organizar el servicio de notificaciones y traslado de documentación, así como
cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.
ab) Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
ac) Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de
Comisiones u órganos regulados por dicha Ley.
ad) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
ae) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos del año siguiente, para
su aprobación en la Junta General.
af) Velar por el cumplimiento de las partidas presupuestarias aprobadas por la Junta
General.
ag) Designar a los colegiados que habrán de formar parte de la Comisión destinada a
la instrucción de los expedientes disciplinarios que se incoen contra los colegiados.
ah) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los
consumidores y usuarios.
ai) Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto y los Estatutos del
Consejo Andaluz y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/21
Artículo 54. Del Decano.
El Decano es el Presidente del Colegio, y como tal se le debe consideración y respeto.
Tendrá el tratamiento de Ilustrísimo Señor, llevará vuelillos en su toga así como
las medallas correspondientes a su cargo, con cuya categoría y distintivos concurrirá
a cualquier clase de actos oficiales, en los que ocupará la posición protocolaria
correspondiente.
Preside el Colegio, las Juntas de Gobierno, las Juntas Generales y los órganos
colegiales.
Es miembro del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de los
Tribunales.
Ejerce la representación legal del Colegio en todas sus relaciones, incluidas las
que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de
cualquier orden.
Al Decano le corresponde en general, fomentar y mantener entre todas las colegiadas
relaciones de hermandad, compañerismo y respeto, tutelar los derechos del Colegio y de
sus miembros y mantener la dignidad de la profesión.
En particular:
a) Funciones de vigilancia, consejo y corrección respecto a los colegiados.
b) Presidir todas las Juntas que se celebren.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General.
d) Dirigir los debates haciendo que se desarrollen con el orden y respeto debido.
e) Abrir, cerrar y suspender las sesiones.
f) Ejercer el voto de calidad en caso de empate.
g) Gestionar cuanto convenga al interés del Colegio y de los colegiados, reclamando
para ello la cooperación de la Junta de Gobierno y de la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
mismos, ya sea con ocasión de vacante o de plazas de nueva creación, en función de las
necesidades de la Corporación.
x) Resolver, según corresponda, las reclamaciones que se hicieren al Colegio
respecto de alguno de sus colegiados.
y) Mantener con las Autoridades, Corporaciones y Entidades oficiales en su ámbito
territorial, la comunicación y relaciones necesarios en beneficio de la Corporación.
z) Emitir los informes, dictámenes, consultas y demás documentos que se intereses
del Colegio.
aa) Organizar el servicio de notificaciones y traslado de documentación, así como
cualquier otro servicio que, por Ley, pudiera ser atribuido al Colegio.
ab) Desempeñar las funciones que le atribuyen a los Colegios la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita.
ac) Hacer las designaciones que al Colegio correspondan de los miembros de
Comisiones u órganos regulados por dicha Ley.
ad) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
ae) Confeccionar el presupuesto anual de ingresos y gastos del año siguiente, para
su aprobación en la Junta General.
af) Velar por el cumplimiento de las partidas presupuestarias aprobadas por la Junta
General.
ag) Designar a los colegiados que habrán de formar parte de la Comisión destinada a
la instrucción de los expedientes disciplinarios que se incoen contra los colegiados.
ah) Atender y resolver las quejas que le remita el servicio de atención a los
consumidores y usuarios.
ai) Y cuantas otras establezcan las Leyes, el presente Estatuto y los Estatutos del
Consejo Andaluz y el Consejo General de Procuradores de los Tribunales.