3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/20
las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y
servicios colegiales.
g) Proponer a la Junta General el aumento o disminución de las cuotas colegiales,
fijas o por servicios.
h) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
i) Recaudar el importe de las cuotas, las derramas establecidas para el sostenimiento
de las cargas y las contribuciones económicas destinadas a cubrir los costes de los
servicios del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de
los Tribunales, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en
este Estatuto, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por
cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros
ingresos y el pago de los gastos de la Corporación.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo
lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
k) Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a
instancias de los colegiados, en la forma establecida en el presente Estatuto.
l) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los Procuradores que ejerzan en el
ámbito territorial del Colegio de Almería, con arreglo al presente Estatuto, acordando al
efecto, la apertura del oportuno expediente.
m) Redactar o modificar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior del Colegio,
y someterlos a la aprobación de la Junta General, del Consejo Andaluz, del Consejo
General y de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, para su aprobación
definitiva.
n) Establecer, crear o aprobar las Delegaciones o Comisiones de Colegiados que
sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la Corporación,
regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando,
entre sus colegiados, a sus integrantes.
ñ) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus
funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al
Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo
la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente en los términos establecidos por
la Ley de Competencia Desleal.
o) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que
puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o
con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean
guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
q) Elaborar la Memoria Anual del Colegio para su posterior aprobación por la Junta
General.
r) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular,
contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la
libertad e independencia del ejercicio profesional.
s) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a
sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta del Tesorero,
dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes
inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.
t) Convocar, para mayor información, a cualquiera de los colegiados. Estos
comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.
u) Exigir a los colegiados que acrediten el cumplimiento de las disposiciones
arancelarias.
v) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen
para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53182/20
las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y
servicios colegiales.
g) Proponer a la Junta General el aumento o disminución de las cuotas colegiales,
fijas o por servicios.
h) Proponer a la Junta General el establecimiento de cuotas extraordinarias a sus
colegiados.
i) Recaudar el importe de las cuotas, las derramas establecidas para el sostenimiento
de las cargas y las contribuciones económicas destinadas a cubrir los costes de los
servicios del Colegio, del Consejo Andaluz y del Consejo General de Procuradores de
los Tribunales, así como de los demás recursos económicos del Colegio previstos en
este Estatuto, y disponer la cobranza de las cantidades que correspondan al Colegio por
cualquier concepto, la exacción de las multas que se impongan a los colegiados y otros
ingresos y el pago de los gastos de la Corporación.
j) Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo
lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
k) Convocar Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, por propia iniciativa o a
instancias de los colegiados, en la forma establecida en el presente Estatuto.
l) Ejercer las facultades disciplinarias, respecto a los Procuradores que ejerzan en el
ámbito territorial del Colegio de Almería, con arreglo al presente Estatuto, acordando al
efecto, la apertura del oportuno expediente.
m) Redactar o modificar los Estatutos y Reglamentos de régimen interior del Colegio,
y someterlos a la aprobación de la Junta General, del Consejo Andaluz, del Consejo
General y de la Consejería competente de la Junta de Andalucía, para su aprobación
definitiva.
n) Establecer, crear o aprobar las Delegaciones o Comisiones de Colegiados que
sean necesarias para el buen régimen o que interesen a los fines de la Corporación,
regulando su funcionamiento, fijando las facultades, en su caso, delegadas y designando,
entre sus colegiados, a sus integrantes.
ñ) Vigilar para que, en el ejercicio profesional, los colegiados desempeñen sus
funciones con el decoro, diligencia, probidad y demás circunstancias exigibles al
Procurador, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo
la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente en los términos establecidos por
la Ley de Competencia Desleal.
o) Informar a los colegiados, con prontitud, de cuantas cuestiones conozca que
puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
p) Defender a los colegiados en el desempeño de sus funciones de la profesión, o
con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo, velando para que sean
guardadas, a todos y cada uno de los colegiados, las consideraciones que le son debidas.
q) Elaborar la Memoria Anual del Colegio para su posterior aprobación por la Junta
General.
r) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular,
contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la
libertad e independencia del ejercicio profesional.
s) Distribuir y administrar los fondos del Colegio, disponiendo lo más conveniente a
sus intereses, respecto a la situación o inversión de estos, a propuesta del Tesorero,
dando cuenta de lo acordado a la Junta General. Para adquirir, enajenar o gravar bienes
inmuebles, precisará la aprobación de la Junta General.
t) Convocar, para mayor información, a cualquiera de los colegiados. Estos
comparecerán a la convocatoria salvo excusa justificada.
u) Exigir a los colegiados que acrediten el cumplimiento de las disposiciones
arancelarias.
v) Redactar las bases por las que han de regirse los concursos que se convoquen
para cubrir las plazas de empleados del Colegio, y proceder a la contratación de los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía