3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/19
Artículo 50. Junta Provisional.
1. Si por cualquier causa quedara vacante más de la mitad de los cargos de la
Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, designará
una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual
convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta
Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y
no podrán tomar acuerdos salvo que tengan carácter urgente e inaplazable.
2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo
razón de grave enfermedad.
Artículo 51. Convocatoria de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo una vez al mes, previa convocatoria
del Decano o a petición del veinte por ciento de sus componentes, con al menos cuarenta
y ocho horas antes de celebrarse la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen
una menor antelación.
En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así
como el Orden del Día, pudiéndose incorporar otras cuestiones al orden del día, siempre
que así se acuerde unánimemente por los asistentes, al principio de la sesión.
Las sesiones también podrán ser convocadas para su celebración de forma
telemática y, en el caso de que algún miembro de la Junta no pudiera asistir a una reunión
presencial, podrá asistir mediante el uso de medios electrónicos o telemáticos.
Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a la que asistan la totalidad de los
miembros, pese a no estar convocada en forma.
Artículo 53. Competencias de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la
profesión, en la forma que la propia Junta establezca.
b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados,
así como la inscripción de las sociedades profesionales. En caso de urgencia, el Decano
podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de
Gobierno.
c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada
en su relación con los Tribunales, con sus compañeros Procuradores y con sus clientes,
asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia
y competencia profesional.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el
intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la
ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin
excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación
de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, que no
podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 52. Quórum y adopción de acuerdos.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la sesión
más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien le sustituya
estatutariamente. Podrán asistir por medios electrónicos o telemáticos quienes no puedan
asistir personalmente a las reuniones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el Decano en caso de
empate. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar
secreto de sus deliberaciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/19
Artículo 50. Junta Provisional.
1. Si por cualquier causa quedara vacante más de la mitad de los cargos de la
Junta de Gobierno, el Consejo Andaluz de Procuradores de los Tribunales, designará
una Junta Provisional, de entre los colegiados ejercientes con mayor antigüedad, la cual
convocará elecciones dentro de los treinta días siguientes al de su constitución. Esta
Junta Provisional cesará cuando tomen posesión los candidatos que resulten elegidos, y
no podrán tomar acuerdos salvo que tengan carácter urgente e inaplazable.
2. Los designados vienen obligados a aceptar el cargo, que será irrenunciable, salvo
razón de grave enfermedad.
Artículo 51. Convocatoria de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno se reunirá, como mínimo una vez al mes, previa convocatoria
del Decano o a petición del veinte por ciento de sus componentes, con al menos cuarenta
y ocho horas antes de celebrarse la sesión, salvo que razones de urgencia justifiquen
una menor antelación.
En la convocatoria se expresará el lugar, día y hora de celebración de la sesión, así
como el Orden del Día, pudiéndose incorporar otras cuestiones al orden del día, siempre
que así se acuerde unánimemente por los asistentes, al principio de la sesión.
Las sesiones también podrán ser convocadas para su celebración de forma
telemática y, en el caso de que algún miembro de la Junta no pudiera asistir a una reunión
presencial, podrá asistir mediante el uso de medios electrónicos o telemáticos.
Serán válidas las sesiones de la Junta de Gobierno a la que asistan la totalidad de los
miembros, pese a no estar convocada en forma.
Artículo 53. Competencias de la Junta de Gobierno.
Son competencias de la Junta de Gobierno:
a) Someter a la Junta General asuntos concretos de interés del Colegio o de la
profesión, en la forma que la propia Junta establezca.
b) Resolver sobre las solicitudes de incorporación, baja y jubilación de los colegiados,
así como la inscripción de las sociedades profesionales. En caso de urgencia, el Decano
podrá resolver sobre la solicitud, que quedará sometida a la ratificación de la Junta de
Gobierno.
c) Vigilar, con el mayor celo, que los colegiados se conduzcan de forma adecuada
en su relación con los Tribunales, con sus compañeros Procuradores y con sus clientes,
asegurándose de que en el desempeño de su función, desplieguen la necesaria diligencia
y competencia profesional.
d) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el
intrusismo, no permitiendo el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la
ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin
excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
e) Aplicar las condiciones y requisitos de acceso, el funcionamiento y la designación
de los Turnos de Oficio y Justicia Gratuita, con arreglo a la normativa legal vigente.
f) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación, que no
podrá exceder en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 52. Quórum y adopción de acuerdos.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida si concurren a la sesión
más de la mitad de sus componentes, entre ellos el Decano o quien le sustituya
estatutariamente. Podrán asistir por medios electrónicos o telemáticos quienes no puedan
asistir personalmente a las reuniones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo el Decano en caso de
empate. Todos los miembros de la Junta de Gobierno tienen la obligación de guardar
secreto de sus deliberaciones.