3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/18
f) Un Vice-Tesorero.
g) Un Vocal de Almería capital, y siete vocales de la provincia, a saber, Vocal 1.º de
Roquetas de Mar, Vocal 2.º de Huércal-Overa, Vocal 3.º de Berja, Vocal 4.º de VélezRubio, Vocal 5.º de Purchena, Vocal 6.º de El Ejido y Vocal 7.º de Vera, uno por cada
término judicial más los que se establezcan en el futuro.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad
de Género de Andalucía, se promoverán las medidas adecuadas para asegurar una
representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 46. Mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y
su duración será de cuatro años. Agotado el periodo de mandato, podrán ser reelegidos
para el mismo o distinto cargo.
Los colegiados que desempeñen dichos mandatos, en su ejercicio, podrán usar como
distintivo protocolario de su cargo en los actos oficiales, los atributos establecidos en las
vigentes disposiciones legales y tendrán el tratamiento y honores que por razón del cargo
les correspondan conforme a lo establecido en el Estatuto General.
Artículo 47. Requisitos para ser candidato.
Para ser candidato es requisito indispensable ser colegiado ejerciente y llevar más de
cinco años de ejercicio, excepto para el cargo de Decano, que habrá de llevar diez años,
en ambos casos de forma ininterrumpida.
En ningún caso podrán ser candidatos quienes no estén al corriente en el pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones colegiales, así como los que hayan
sido sancionados disciplinariamente si no han obtenido la correspondiente rehabilitación, o
condenados por sentencia firme, siempre que la inhabilitación o suspensión subsista.
Artículo 49. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.
En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de los miembros de la Junta de
Gobierno por fallecimiento, dimisión o cualquier causa que no sea expiración del plazo
para el que fueron elegidos, la Junta de Gobierno decidirá, siempre que no sobrepasen
el veinticinco por ciento de los miembros, si sus puestos serán cubiertos por el resto
de los componentes conforme al siguiente orden; a los cargos de Decano/a-Presidente,
Secretario y Tesorero, le sustituirán interinamente el Vicedecano, el Vicesecretario y el
Vicetesorero respectivamente. Para el caso de que fueren éstos los cargos vacantes,
serán sustituidos el Vicedecano por el Vocal Primero y el Vicesecretario y el Vicetesorero
por el Vocal segundo.
En todo caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar elecciones para cubrir las
plazas vacantes en el plazo de 30 días, desde que se produzcan tales circunstancias.
Los cargos elegidos tendrán un mandato electo por el tiempo restante hasta la
celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 48. Cese en el cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán cesar en los cargos por las causas
siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno
o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
e) Aprobación de una moción de censura.
f) Denegación de la cuestión de confianza que se plantee.
g) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para
desempeñar el cargo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/18
f) Un Vice-Tesorero.
g) Un Vocal de Almería capital, y siete vocales de la provincia, a saber, Vocal 1.º de
Roquetas de Mar, Vocal 2.º de Huércal-Overa, Vocal 3.º de Berja, Vocal 4.º de VélezRubio, Vocal 5.º de Purchena, Vocal 6.º de El Ejido y Vocal 7.º de Vera, uno por cada
término judicial más los que se establezcan en el futuro.
De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Igualdad
de Género de Andalucía, se promoverán las medidas adecuadas para asegurar una
representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 46. Mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.
Los cargos de los miembros de la Junta de Gobierno son gratuitos y honoríficos y
su duración será de cuatro años. Agotado el periodo de mandato, podrán ser reelegidos
para el mismo o distinto cargo.
Los colegiados que desempeñen dichos mandatos, en su ejercicio, podrán usar como
distintivo protocolario de su cargo en los actos oficiales, los atributos establecidos en las
vigentes disposiciones legales y tendrán el tratamiento y honores que por razón del cargo
les correspondan conforme a lo establecido en el Estatuto General.
Artículo 47. Requisitos para ser candidato.
Para ser candidato es requisito indispensable ser colegiado ejerciente y llevar más de
cinco años de ejercicio, excepto para el cargo de Decano, que habrá de llevar diez años,
en ambos casos de forma ininterrumpida.
En ningún caso podrán ser candidatos quienes no estén al corriente en el pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones colegiales, así como los que hayan
sido sancionados disciplinariamente si no han obtenido la correspondiente rehabilitación, o
condenados por sentencia firme, siempre que la inhabilitación o suspensión subsista.
Artículo 49. Vacantes extraordinarias en la Junta de Gobierno.
En caso de que se produzcan vacantes en los cargos de los miembros de la Junta de
Gobierno por fallecimiento, dimisión o cualquier causa que no sea expiración del plazo
para el que fueron elegidos, la Junta de Gobierno decidirá, siempre que no sobrepasen
el veinticinco por ciento de los miembros, si sus puestos serán cubiertos por el resto
de los componentes conforme al siguiente orden; a los cargos de Decano/a-Presidente,
Secretario y Tesorero, le sustituirán interinamente el Vicedecano, el Vicesecretario y el
Vicetesorero respectivamente. Para el caso de que fueren éstos los cargos vacantes,
serán sustituidos el Vicedecano por el Vocal Primero y el Vicesecretario y el Vicetesorero
por el Vocal segundo.
En todo caso, la Junta de Gobierno procederá a convocar elecciones para cubrir las
plazas vacantes en el plazo de 30 días, desde que se produzcan tales circunstancias.
Los cargos elegidos tendrán un mandato electo por el tiempo restante hasta la
celebración de las elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
Artículo 48. Cese en el cargo.
Los miembros de la Junta de Gobierno, podrán cesar en los cargos por las causas
siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia.
c) Expiración del plazo para el que fueron elegidos o designados.
d) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno
o a cinco alternas, en el término de un año, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
e) Aprobación de una moción de censura.
f) Denegación de la cuestión de confianza que se plantee.
g) Ausencia inicial o pérdida sobrevenida de los requisitos estatutarios para
desempeñar el cargo.