3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/17
prestación de la obligación de prestación en casos debidamente justificados por razones
graves de carácter personal o de orden profesional.
c) La Junta de Gobierno podrá establecer la obligatoriedad de la adscripción de los
procuradores al servicio, cuando el número de inscritos en el mismo no permita garantizar
su prestación, bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad necesarias
para la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. En caso de establecerse la obligatoriedad, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo
motivado, podrá suspenderla de forma excepcional, para casos debidamente justificados
por razones graves de carácter personal o profesional. Los miembros de la Junta de
Gobierno que así lo soliciten, podrán ser dispensados de esa obligatoriedad, en atención
al cumplimento de los deberes inherentes al cargo.
4. Los procuradores adscritos al servicio deberán cumplir las condiciones mínimas
de formación y especialización necesarias que reglamentariamente se determinen con
objeto de asegurar la calidad y competencia profesional.
Artículo 43. Servicio de Turno de Oficio.
1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Almería organizará un servicio de turno
de oficio para garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo
preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las
leyes procesales.
2. El Colegio designará procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención
preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por
procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado
vendrá obligado al pago de los derechos y suplidos del procurador por la prestación de
los servicios profesionales.
3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los
procuradores adscritos a este servicio. A este efecto, el Colegio adoptará las mismas
fórmulas que para el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, garantizando con ello que
quede provisto del número de profesionales necesarios para su adecuado funcionamiento.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
De la Organización y Gobierno del Colegio
Artículo 44. Órganos de Gobierno.
El Colegio de Procuradores de Almería será regido por el Decano, por la Junta de
Gobierno y por la Junta General.
Artículo 45. Composición.
La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y es la encargada de regir la administración
y dirección del Colegio.
Estará formada por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vice-Decano.
c) Un Secretario.
d) Un Vice-Secretario.
e) Un Tesorero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/17
prestación de la obligación de prestación en casos debidamente justificados por razones
graves de carácter personal o de orden profesional.
c) La Junta de Gobierno podrá establecer la obligatoriedad de la adscripción de los
procuradores al servicio, cuando el número de inscritos en el mismo no permita garantizar
su prestación, bajo un régimen de continuidad, igualdad, neutralidad y calidad necesarias
para la adecuada satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. En caso de establecerse la obligatoriedad, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo
motivado, podrá suspenderla de forma excepcional, para casos debidamente justificados
por razones graves de carácter personal o profesional. Los miembros de la Junta de
Gobierno que así lo soliciten, podrán ser dispensados de esa obligatoriedad, en atención
al cumplimento de los deberes inherentes al cargo.
4. Los procuradores adscritos al servicio deberán cumplir las condiciones mínimas
de formación y especialización necesarias que reglamentariamente se determinen con
objeto de asegurar la calidad y competencia profesional.
Artículo 43. Servicio de Turno de Oficio.
1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Almería organizará un servicio de turno
de oficio para garantizar la representación procesal de los justiciables al amparo de lo
preceptuado en el artículo 24 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en las
leyes procesales.
2. El Colegio designará procurador, por turno de oficio, cuando, siendo su intervención
preceptiva o no, el órgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por
procurador. Asimismo, efectuará la designación a instancia del interesado. El representado
vendrá obligado al pago de los derechos y suplidos del procurador por la prestación de
los servicios profesionales.
3. La designación realizada por el Colegio es de aceptación obligatoria para los
procuradores adscritos a este servicio. A este efecto, el Colegio adoptará las mismas
fórmulas que para el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, garantizando con ello que
quede provisto del número de profesionales necesarios para su adecuado funcionamiento.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
De la Organización y Gobierno del Colegio
Artículo 44. Órganos de Gobierno.
El Colegio de Procuradores de Almería será regido por el Decano, por la Junta de
Gobierno y por la Junta General.
Artículo 45. Composición.
La Junta de Gobierno es un órgano colegiado y es la encargada de regir la administración
y dirección del Colegio.
Estará formada por los siguientes miembros:
a) Un Decano-Presidente.
b) Un Vice-Decano.
c) Un Secretario.
d) Un Vice-Secretario.
e) Un Tesorero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO II
De la Junta de Gobierno