3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/16

Poder Judicial, en la Orden Ministerial sobre Oficiales Habilitados y en las disposiciones
contenidas en el Estatuto General y en el presente Estatuto.
Artículo 38. Colaboración entre profesionales con ocasión de la sustitución.
El Procurador que cese en la representación está obligado a devolver la
documentación que obre en su poder y a facilitar al nuevo Procurador la información
que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación procesal del
poderdante.
CAPÍTULO VI
De la Colaboración Profesional
Artículo 39. La Asociación de Procuradores.
Los Procuradores ejercientes podrán asociarse para el ejercicio de la profesión, en
la forma y condiciones que tengan por conveniente, dando cuenta de ello por escrito al
Colegio.
El hecho de la asociación se hará público por medio de letreros, placas o membretes
en los que figurará el nombre y apellidos de los Procuradores asociados.
El Colegio dispondrá de un registro especial de Procuradores Asociados en los que
se llevará a cabo la inscripción de las asociaciones, debiéndose identificar el nombre de
los Procuradores asociados.
Artículo 40. Los conflictos de intereses.
Los Procuradores asociados no podrán ostentar, en ningún caso, la representación de
aquellos litigantes que tengan posiciones procesales contrapuestas o cuando adviertan
que existe o pueda producirse conflicto de intereses entre sus representados.
Artículo 41. Arbitraje Colegial.
Los Procuradores asociados podrán someter a Arbitraje Colegial las discrepancias
que pudieran surgir entre ellos como miembros de un despacho colectivo a causa de su
funcionamiento, separación o liquidación.

Artículo 42. Servicio de representación jurídica gratuita.
1. El Ilustre Colegio de Procuradores de Almería organizará un servicio de representación
gratuita que atienda las peticiones de representación procesal derivadas del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita, previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
2. La adscripción al servicio tendrá carácter voluntario, aunque el Colegio establecerá
sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la
designación de los profesionales, que impidan que el servicio quede desprovisto del
número de colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento. Dicho sistema, que
será público para todos los Procuradores y podrá ser consultado por los solicitantes de
asistencia jurídica gratuita, se organizará con arreglo a los siguientes principios:
a) El territorio del colegio se dividirá en las zonas que reglamentariamente se
determinen, a los efectos de prestar el servicio de representación gratuita, y los colegiados
podrán prestar dicho servicio en cualquiera de dichas zonas, teniendo que adscribirse
previamente, mediante comunicación por escrito ante la Secretaría del Colegio.
b) La designación realizada por el Colegio será de aceptación obligatoria para
todos los procuradores adscritos al servicio. Excepcionalmente, podrá suspenderse la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

CAPÍTULO VII
De la Asistencia Jurídica Gratuita y del Turno de Oficio