3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/15

j) Satisfacer puntualmente las contribuciones económicas del Colegio, y abonar, en
su caso, los servicios colegiales de que haga uso, conforme a lo dispuesto en las normas
estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
k) Actuar con lealtad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los
que sea elegido o designado.
l) Poner en conocimiento del Colegio cualquier acto que afecte a la independencia,
libertad o dignidad de un procurador en el ejercicio de sus funciones.
m) Todos los colegiados tendrán la obligación de tener cubiertos, mediante un
seguro, los riesgos de responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia
del ejercicio profesional.
n) El procurador que, por error, reciba una notificación que no le corresponda, deberá
comunicarlo al procurador al que iba dirigida, así como al tribunal que la hubiere dictado.
ñ) Los colegiados que presten sus servicios en el Turno de Oficio y Justicia Gratuita,
tienen la obligación de emplear el mismo celo y profesionalidad que en el resto asuntos.
o) El procurador que cese en la representación, está obligado a devolver la
documentación que obre en su poder, y a facilitar al nuevo procurador que se persone, la
información que sea necesaria para continuar en el eficaz ejercicio de la representación
procesal del poderdante.
p) Ningún procurador, bajo ningún pretexto, podrá prestar su firma a persona alguna
que, por sí misma, gestione negocios judiciales, ni podrá autorizar actuaciones ni escritos
en asuntos que no le estén confiados, salvo en los casos de sustitución previstos en el
presente Estatuto.
q) Los procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de
catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número
elevado de víctimas que cumplen los requisitos que se determinen reglamentariamente
y que pueden constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta
transcurridos cuarenta y cinco días desde el hecho.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios
profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y
corporativa del Procurador. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades
colegiales de control y disciplina reguladas en el presente Estatuto que tiene por objeto
regular la organización y funcionamiento del Iltre. Colegio de Procuradores de Almería,
que actúa al servicio del interés general de la sociedad y de los colegiados mediante el
ejercicio de las funciones y competencias que le son propias.

Artículo 36. Sustituciones de Procuradores.
Los Procuradores, podrán ser sustituidos en el ejercicio de la profesión por otro
Procurador ejerciente, con la simple aceptación del sustituto, manifestándose en la
asistencia a las diligencias y actuaciones, en la firma de escritos o en la formalización del
acto profesional que se trate.
Para que opere la sustitución entre Procuradores no es necesario que el Procurador
sustituto se encuentre facultado en el poder del Procurador sustituido, ni que éste
acredite la necesidad de la sustitución. En todo caso, las sustituciones de Procuradores,
se regirán por las normas del contrato de mandato contempladas en el Código Civil y en
la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 37. Sustituciones por Oficial Habilitado.
Los Procuradores podrán ser sustituidos, en la asistencia, diligencias y actuaciones
permitidas, por su Oficial Habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO V
De las sustituciones