3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/14

Artículo 35. De los Deberes de los Colegiados.
1. Los Procuradores colegiados están obligados a:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología
profesional.
b) Cumplir las obligaciones legales que le impongan las leyes orgánicas, procesales
y sectoriales, en el desempeño de su profesión y, en particular, de colaboración y
cooperación con los órganos jurisdiccionales, así como disponer de los medios y recursos
adecuados y actualizados para ello.
c) Acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de
notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones, para la realización
de los actos de comunicaciones y demás actuaciones profesionales correspondientes.
d) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias,
las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
e) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales, y en el ejercicio
de su profesión a sus colegas, litigantes, letrados, jueces y magistrados, fiscales, letrados
de la Administración de Justicia, y demás miembros de los cuerpos de funcionarios al
servicio de dicha administración.
f) Comunicar al Colegio las circunstancias determinantes de su ejercicio profesional,
así como sus modificaciones y los demás datos necesarios que se les requieran para
el cumplimiento de las funciones colegiales de ordenación del ejercicio profesional,
debiendo facilitar una dirección electrónica.
g) Mantener el secreto sobre los hechos o noticias de los que pueda tener
conocimiento por razón de su actuación profesional.
h) Observar las incompatibilidades y prohibiciones profesionales, en particular con el
ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y las causas de abstención legalmente
establecidas.
i) Informar al cliente de sus actuaciones profesionales y rendir cuenta a éstos de los
servicios prestados, con especificación de las cantidades percibidas de éste y precisión
de los conceptos e importes exactos de los pagos realizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310131

f) A una remuneración justa y adecuada a sus servicios profesionales con arreglo
al Arancel, así como a los devengos que procedan por las actuaciones extrajudiciales,
conforme a las disposiciones del contrato de mandato.
g) A los honores y consideraciones reconocidos por ley a la profesión, en particular al
uso de la toga cuando asistan a sesiones de los juzgados y tribunales y actos solemnes
judiciales, y a ocupar asiento en estrados a la misma altura de los miembros del tribunal,
fiscales, secretarios y abogados.
h) A participar con voz y voto en las Juntas Generales, formulando las peticiones y
propuestas que entienda conveniente.
i) A acceder en condiciones de igualdad a los cargos colegiales de acuerdo con las
normas legales y estatutarias.
j) A ser sustituido en cualquier actuación procesal por otro Procurador o por sus
oficiales habilitados, en los términos dispuestos legalmente.
k) A usar las instalaciones colegiales con acatamiento a las normas de utilización
dictadas por la Junta de Gobierno.
l) A recibir comunicaciones del Colegio mediante los medios establecidos al efecto,
así como las publicaciones que en su caso se editen.
m) A obtener certificaciones de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
n) A asistir a todos los actos organizados por el Colegio.
ñ) A promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante voto de
censura, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Estatuto General.
o) A los beneficios de carácter económico social reconocidos en los presentes
Estatutos, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mismo.
p) A publicitar sus servicios y despachos con sujeción a la legislación sobre publicidad.