3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/13
Artículo 31. Colegiados ejercientes.
Serán colegiados ejercientes los que válidamente incorporados al Ilustre Colegio de
Procuradores de Almería, ejerzan la profesión de Procurador de los Tribunales.
Artículo 32. Colegiados no ejercientes.
Los colegiados no ejercientes serán aquellos que se incorporen con tal condición al
Colegio o los que, por razón de jubilación, incapacidad, cese, o baja, dejen de ostentar
la condición de ejerciente; así como aquellos que incurran en alguna de las causas de
incompatibilidad, legal o reglamentaria, mientras subsistan tales causas.
Los Procuradores que soliciten voluntariamente la baja como colegiados ejercientes
y su permanencia en el Colegio como colegiados no ejercientes, habrán de abonar el
veinticinco por ciento de la cuota establecida para los colegiados ejercientes.
Cuando un procurador cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación
y continúe en el Colegio en la condición de no ejerciente, podrá ser habilitado, por su
Colegio, para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese
intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de
dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en
asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.
Artículo 33. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
La Procura podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con
Procuradores o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos
que establecen la Ley de Sociedades Profesionales y las normas estatutarias.
Los profesionales de la abogacía y la procura podrán ser socios y socias profesionales
de una sociedad profesional, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios
jurídicos integrales de defensa y representación.
Las sociedades profesionales que tengan su domicilio social único o principal en
el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Procuradores de Almería, deberán inscribirse
en el registro de sociedades profesionales que el Colegio tiene creado al efecto, en el
que constará los extremos indicados en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo;
y tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de colegiados con las
particularidades que le sean propias.
Artículo 34. De los Derechos de los Colegiados.
Los Procuradores tienen derecho:
a) A la protección y amparo en su actuación profesional con libertad e independencia,
dentro del marco legal, ético y deontológico.
b) A solicitar de la Junta de Gobierno que se ponga en conocimiento de los Órganos
del Poder Judicial o Administrativo la vulneración o desconocimiento de los derechos de
los colegiados.
c) A proponer a la Junta de Gobierno las reformas que estimen convenientes y
redunden en beneficio del Colegio y de la Administración de Justicia. Dichas propuestas
deberán ser avaladas por, al menos, un 10% de los colegiados ejercientes.
d) A proponer a la Junta de Gobierno la reforma del presente Estatuto, siempre y
cuando venga suscrita por el cincuenta por ciento de los colegiados.
e) A consultar a la Junta de Gobierno las dudas que se planteen, exigiendo la
correspondiente contestación en las siguientes materias:
1.º Interpretación de los Aranceles vigentes.
2.º Procedencia del pago de Minutas y su acomodación al Arancel.
3.º Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten a la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes de los Colegiados
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53182/13
Artículo 31. Colegiados ejercientes.
Serán colegiados ejercientes los que válidamente incorporados al Ilustre Colegio de
Procuradores de Almería, ejerzan la profesión de Procurador de los Tribunales.
Artículo 32. Colegiados no ejercientes.
Los colegiados no ejercientes serán aquellos que se incorporen con tal condición al
Colegio o los que, por razón de jubilación, incapacidad, cese, o baja, dejen de ostentar
la condición de ejerciente; así como aquellos que incurran en alguna de las causas de
incompatibilidad, legal o reglamentaria, mientras subsistan tales causas.
Los Procuradores que soliciten voluntariamente la baja como colegiados ejercientes
y su permanencia en el Colegio como colegiados no ejercientes, habrán de abonar el
veinticinco por ciento de la cuota establecida para los colegiados ejercientes.
Cuando un procurador cause baja en el ejercicio de la profesión por jubilación
y continúe en el Colegio en la condición de no ejerciente, podrá ser habilitado, por su
Colegio, para continuar tramitando los procedimientos de toda índole en que hubiese
intervenido, hasta la finalización de la correspondiente instancia, por un plazo máximo de
dos años, pero no podrá aceptar la representación de ninguna persona física o jurídica en
asunto nuevo con posterioridad a su baja por jubilación.
Artículo 33. Del ejercicio individual, colectivo y multiprofesional.
La Procura podrá ejercerse de forma individual o mediante la asociación con
Procuradores o con otros profesionales no incompatibles, según el régimen y requisitos
que establecen la Ley de Sociedades Profesionales y las normas estatutarias.
Los profesionales de la abogacía y la procura podrán ser socios y socias profesionales
de una sociedad profesional, cuyo objeto social consista en la prestación de servicios
jurídicos integrales de defensa y representación.
Las sociedades profesionales que tengan su domicilio social único o principal en
el ámbito territorial del Ilustre Colegio de Procuradores de Almería, deberán inscribirse
en el registro de sociedades profesionales que el Colegio tiene creado al efecto, en el
que constará los extremos indicados en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo;
y tendrán las mismas obligaciones deontológicas que el resto de colegiados con las
particularidades que le sean propias.
Artículo 34. De los Derechos de los Colegiados.
Los Procuradores tienen derecho:
a) A la protección y amparo en su actuación profesional con libertad e independencia,
dentro del marco legal, ético y deontológico.
b) A solicitar de la Junta de Gobierno que se ponga en conocimiento de los Órganos
del Poder Judicial o Administrativo la vulneración o desconocimiento de los derechos de
los colegiados.
c) A proponer a la Junta de Gobierno las reformas que estimen convenientes y
redunden en beneficio del Colegio y de la Administración de Justicia. Dichas propuestas
deberán ser avaladas por, al menos, un 10% de los colegiados ejercientes.
d) A proponer a la Junta de Gobierno la reforma del presente Estatuto, siempre y
cuando venga suscrita por el cincuenta por ciento de los colegiados.
e) A consultar a la Junta de Gobierno las dudas que se planteen, exigiendo la
correspondiente contestación en las siguientes materias:
1.º Interpretación de los Aranceles vigentes.
2.º Procedencia del pago de Minutas y su acomodación al Arancel.
3.º Sobre cualesquiera otras cuestiones dudosas o hechos que afecten a la profesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310131
CAPÍTULO IV
De los derechos y deberes de los Colegiados