3. Otras disposiciones. . (2024/213-51)
Resolución de 25 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio de Procuradores de los Tribunales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53182/12

2. La condición de colegiado suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa
determinante de la suspensión.
Artículo 26. Incompatibilidades.
La profesión de Procurador es incompatible con el ejercicio de otras profesiones que
la Ley establezca.
En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades
compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a Juzgados y Tribunales
en horas de audiencia.
Artículo 27. Comunicación de la incompatibilidad.
El Procurador que incurra en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas
en el artículo anterior está obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno y cesar
inmediatamente en dicha situación.
Artículo 28. Requerimiento de cesación en la incompatibilidad.
1. En cuanto la Junta de Gobierno advierta que alguno de sus colegiados se halla
incurso en alguna de las situaciones de incompatibilidad a que se refiere el artículo 26,
le requerirá para que, en el plazo de quince días, regularice su situación. Transcurrido el
plazo sin atender el requerimiento, la Junta de Gobierno acordará, mediante resolución
motivada, la suspensión del Procurador en el ejercicio activo y lo comunicará a los
juzgados y tribunales que correspondan.
2. La suspensión se alzará, por la Junta de Gobierno, en el momento en que el
interesado acredite que ha desaparecido la causa de incompatibilidad o las circunstancias
que fundaban la prohibición.
Artículo 29. Causas de abstención.
El Procurador se abstendrá de ejercer la profesión ante:
a) El órgano judicial donde desempeñe la función de Magistrado o Juez el cónyuge o
persona que con él conviva en relación asimilable, o un familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o primero de afinidad.
b) Los órganos jurisdiccionales en que el Letrado de la Administración de Justicia,
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa; de Tramitación Procesal y Administrativa
y de Auxilio Judicial se encuentran con el Procurador en la misma relación descrita en el
párrafo anterior.
c) Los órganos administrativos a cargo del cónyuge o persona vinculada por una
análoga relación de afectividad, o un familiar en la misma relación descrita en el párrafo
anterior.
El Procurador que se encuentre en alguna de las causas de abstención relacionadas
estará obligado a comunicarlo a la Junta de Gobierno.
Esta circunstancia también podrá ser puesta de manifiesto por la parte adversa.
El Colegio de Procuradores pondrá en conocimiento del órgano judicial la relación
conyugal, de parentesco o afinidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
CAPÍTULO III
De las Clases de Colegiados

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00310131

Artículo 30. De las clases de Colegiados.
Los colegiados podrán ser:
a) Colegiados ejercientes.
b) Colegiados no ejercientes.
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