Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/7
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que
se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y
la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la
selección.
Décima. Devolución de la documentación.
Una vez publicada la resolución definitiva, las personas interesadas o sus
representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para
acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización
del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
Novena. Adjudicación provisional y definitiva.
Una vez recibida el acta de la comisión de valoración con las puntuaciones asignadas
a las personas concursantes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán
provisionalmente los destinos. Dicha resolución se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía,
concediéndose un plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente al de la
publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra
dicha resolución provisional.
Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter
voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso. A
estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva; de igual
manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de
dicho destino.
Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
se aprobará la adjudicación definitiva de destinos. Dicha resolución será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la misma se anunciará la fecha de publicación
de los destinos obtenidos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, entendiéndose en esa fecha, efectuada la notificación, a todos
los efectos, al personal participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus
derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan
permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/7
En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no
podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo,
ni, en el supuesto de los subapartados, de la que corresponda como máximo al apartado
en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los
subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no
se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que
se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y
la puntuación por la que resultó seleccionado y, en su caso, el orden obtenido en la
selección.
Décima. Devolución de la documentación.
Una vez publicada la resolución definitiva, las personas interesadas o sus
representantes legales podrán retirar los documentos originales presentados para
acreditar los méritos alegados, solicitándolo así a la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos en el plazo de un mes, contado a partir de la finalización
del plazo establecido para la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
Novena. Adjudicación provisional y definitiva.
Una vez recibida el acta de la comisión de valoración con las puntuaciones asignadas
a las personas concursantes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se adjudicarán
provisionalmente los destinos. Dicha resolución se publicará en el portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía,
concediéndose un plazo de diez días hábiles, computables desde el siguiente al de la
publicación, para que las personas interesadas puedan efectuar reclamaciones contra
dicha resolución provisional.
Asimismo, durante este mismo plazo, el personal que haya participado con carácter
voluntario podrá presentar electrónicamente renuncia a su participación en el concurso. A
estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución
provisional no presupone que no se pueda obtener en la adjudicación definitiva; de igual
manera la adjudicación provisional de destino no asegura la adjudicación definitiva de
dicho destino.
Una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones presentadas, mediante resolución de
la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos
se aprobará la adjudicación definitiva de destinos. Dicha resolución será publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la misma se anunciará la fecha de publicación
de los destinos obtenidos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional, entendiéndose en esa fecha, efectuada la notificación, a todos
los efectos, al personal participante, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en
el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa,
siempre que implique pérdida del destino definitivo, se considerarán decaídos en sus
derechos de participación.
Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan
permutado sus destinos, tendrán la obligación de tomar posesión en el puesto adjudicado,
anulándose la permuta que se hubiera concedido.