Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/6
6.1.2. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante
la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de
servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.1.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente
justificados se invoquen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración
podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.1.4. La documentación que se presente se hará en originales o en copias de
los documentos justificativos de los méritos aportados. El personal solicitante se
responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad
o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con
independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
6.1.5. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del
procedimiento presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
6.2. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el
26 de noviembre de 2024, ambos inclusive. En el supuesto de presentarse más de una
solicitud, solo tendrá validez la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar ningún
dato consignado en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de las
plazas solicitadas, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo
establecido en la base novena.
Octava. Criterios de desempate.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
Séptima. Resolución del procedimiento.
7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a
que se hace mención en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una comisión de
valoración que será nombrada por resolución de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en el portal web
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
La referida comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designada por la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
- Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo el de
menor edad el que ocupe la secretaría.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La referida comisión gozará de la denominada discrecionalidad técnica y objetividad
en el desarrollo de sus funciones.
7.2. El procedimiento lo resolverá la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, atendiendo al baremo de méritos, salvo lo establecido para el personal
funcionario en prácticas en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/6
6.1.2. Todos los servicios y méritos alegados se acreditarán fehacientemente mediante
la documentación a que se refiere el Anexo II de esta convocatoria. La certificación de
servicios se cerrará a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6.1.3. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que debidamente
justificados se invoquen durante el plazo de presentación de solicitudes. La Administración
podrá requerir al personal interesado, en cualquier momento, para que justifique aquellos
méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.
6.1.4. La documentación que se presente se hará en originales o en copias de
los documentos justificativos de los méritos aportados. El personal solicitante se
responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad
o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con
independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.
6.1.5. El personal que reingrese al servicio activo como consecuencia del
procedimiento presentará declaración jurada o promesa de no hallarse separado de
ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas
o de la local en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
6.2. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 5 de noviembre hasta el
26 de noviembre de 2024, ambos inclusive. En el supuesto de presentarse más de una
solicitud, solo tendrá validez la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se podrá modificar ningún
dato consignado en la misma, incluso cuando se trate del orden de prelación de las
plazas solicitadas, ni renunciar a la participación en el presente procedimiento, salvo lo
establecido en la base novena.
Octava. Criterios de desempate.
En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el
empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
Séptima. Resolución del procedimiento.
7.1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas concursantes, a
que se hace mención en el Anexo II de esta resolución, se constituirá una comisión de
valoración que será nombrada por resolución de la persona titular de la Dirección General
del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se hará pública en el portal web
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
La referida comisión estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: Una persona perteneciente al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designada por la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
- Vocalías: Dos funcionarios y dos funcionarias del Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, siendo el de
menor edad el que ocupe la secretaría.
Los miembros de las comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y
recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La referida comisión gozará de la denominada discrecionalidad técnica y objetividad
en el desarrollo de sus funciones.
7.2. El procedimiento lo resolverá la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos, atendiendo al baremo de méritos, salvo lo establecido para el personal
funcionario en prácticas en el artículo 13 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.