Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/5
Sexta. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
6.1. Forma de participación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado
a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para cuyo acceso será
necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA. Dicho
formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de
la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e
instrucciones que en la misma se incluyan, obteniéndose una copia registrada y sellada
que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de
la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y
unicidad a la misma.
Durante la cumplimentación de la solicitud no será necesaria la presentación de la
documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, excepto
las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, de las cuales sólo se escaneará la
página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme al
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo,
se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
El personal participante que no se oponga a la consulta de los datos de identidad
a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el
apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de
sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, deberá consignarlo en su solicitud y aportar
copia de su DNI/NIE. El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos
de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de
las titulaciones.
6.1.1. El personal participante en el procedimiento solicitará las plazas a que aspiran
consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el
Anexo I de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
g) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2025/2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
h) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya
sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional.
A quienes estando obligados no participen, o haciéndolo, no soliciten todos los
puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un
puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
donde exista puesto vacante, atendiendo a las necesidades del Servicio Educativo, en el
orden en que figuran en el correspondiente anexo de centros.
5.2. El personal participante a que alude el apartado 5.1 podrá igualmente incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras
Administraciones educativas, en los términos que en ellas se establezcan, salvo el
personal a que se refieren los subapartados «d» y «f».
5.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá
participar en los términos reflejados en el apartado 4.2 de la base cuarta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/5
Sexta. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
6.1. Forma de participación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado
a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para cuyo acceso será
necesaria la autenticación previa mediante certificado digital o usuario IdEA. Dicho
formulario se deberá cumplimentar, firmar y presentar electrónicamente a través de
la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e
instrucciones que en la misma se incluyan, obteniéndose una copia registrada y sellada
que sirve como justificante de haber participado correctamente. La cumplimentación de
la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y
unicidad a la misma.
Durante la cumplimentación de la solicitud no será necesaria la presentación de la
documentación justificativa de los datos facilitados por la aplicación informática, excepto
las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, de las cuales sólo se escaneará la
página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa conforme al
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En los supuestos de tener que presentar documentación fehaciente de algún extremo,
se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
El personal participante que no se oponga a la consulta de los datos de identidad
a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el
apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, podrá autorizar la consulta de
sus datos de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes.
El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos de identidad a través
de los sistemas de verificación de identidad, deberá consignarlo en su solicitud y aportar
copia de su DNI/NIE. El personal solicitante que se oponga a la consulta de sus datos
de títulos universitarios y no universitarios que proporciona el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, deberá consignarlo en su solicitud y aportar copia de
las titulaciones.
6.1.1. El personal participante en el procedimiento solicitará las plazas a que aspiran
consignándolas por orden de preferencia, con los números de códigos que figuran en el
Anexo I de la presente resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
g) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2025/2026 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
h) Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya
sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional.
A quienes estando obligados no participen, o haciéndolo, no soliciten todos los
puestos susceptibles de cubrir en este procedimiento, se les adjudicará de oficio un
puesto de trabajo de Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
donde exista puesto vacante, atendiendo a las necesidades del Servicio Educativo, en el
orden en que figuran en el correspondiente anexo de centros.
5.2. El personal participante a que alude el apartado 5.1 podrá igualmente incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras
Administraciones educativas, en los términos que en ellas se establezcan, salvo el
personal a que se refieren los subapartados «d» y «f».
5.3. El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas podrá
participar en los términos reflejados en el apartado 4.2 de la base cuarta.