Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/4
Quinta. Participación obligatoria.
5.1. Estará obligado a participar en este procedimiento, dirigiendo su instancia a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base sexta,
el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación del ámbito de gestión directa de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, que se encuentre
en algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia, haya
reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente
concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará
discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que pueda ocupar, atendiendo
a las necesidades del servicio.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso.
c) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de
suspensión firme de funciones, una vez cumplida la sanción.
d) Personal nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación
que no ha obtenido su primer destino definitivo, a fin de obtenerlo.
e) Personal procedente de la situación de excedencia forzosa o suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancia no haya reingresado.
f) Personal seleccionado en algún procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación convocado por la Junta de Andalucía que, por estar realizando
la fase de prácticas, o estar exento de la misma, aún no ha sido nombrado funcionario de
carrera. El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la
superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionaria o funcionario
de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario y reúna
los requisitos previstos en esta convocatoria.
c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar previstas en el artículo 89
del TREBEP, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos, dos años desde que pasaron a dicha situación.
d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones,
sin pérdida de destino, siempre que al finalizar el presente curso académico haya
concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, además, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
El personal participante al que se refiere este apartado 4.1 podrá, igualmente, incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
4.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas.
El personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas podrá
solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y
condiciones que se establecen en esta resolución. Dicho personal deberá haber obtenido
su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la
que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de
competencias en materia de enseñanza no universitaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/4
Quinta. Participación obligatoria.
5.1. Estará obligado a participar en este procedimiento, dirigiendo su instancia a la
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en los términos indicados en la base sexta,
el personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa e Inspectores de Educación del ámbito de gestión directa de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, que se encuentre
en algunas de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario que, procedente de la situación de excedencia, haya
reingresado con carácter provisional. En el supuesto de que no participe en el presente
concurso o no solicite suficiente número de puestos vacantes, se le adjudicará
discrecionalmente un destino definitivo en un puesto de los que pueda ocupar, atendiendo
a las necesidades del servicio.
b) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o
resolución de recurso.
c) Personal funcionario que carezca de destino definitivo como consecuencia de
suspensión firme de funciones, una vez cumplida la sanción.
d) Personal nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación
que no ha obtenido su primer destino definitivo, a fin de obtenerlo.
e) Personal procedente de la situación de excedencia forzosa o suspensión de
funciones con pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancia no haya reingresado.
f) Personal seleccionado en algún procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación convocado por la Junta de Andalucía que, por estar realizando
la fase de prácticas, o estar exento de la misma, aún no ha sido nombrado funcionario de
carrera. El destino que pudiera corresponderle a dicho personal estará condicionado a la
superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionaria o funcionario
de carrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310083
desde la toma de posesión del último destino definitivo como personal funcionario y reúna
los requisitos previstos en esta convocatoria.
c) Personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia voluntaria por agrupación familiar previstas en el artículo 89
del TREBEP, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos, dos años desde que pasaron a dicha situación.
d) Personal funcionario procedente de la situación de suspensión firme de funciones,
sin pérdida de destino, siempre que al finalizar el presente curso académico haya
concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, además, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
El personal participante al que se refiere este apartado 4.1 podrá, igualmente, incluir
en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes
Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.
4.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas.
El personal funcionario dependiente de otras Administraciones Educativas podrá
solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y
condiciones que se establecen en esta resolución. Dicho personal deberá haber obtenido
su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa a la
que se circunscribía la convocatoria por la que fue seleccionado, salvo que en la misma
no se estableciera la exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de
competencias en materia de enseñanza no universitaria.