Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/8
Undécima. Carácter de los destinos y toma de posesión.
11.1. Los destinos adjudicados, con carácter definitivo, son irrenunciables, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos.
11.2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán
derecho a indemnización.
11.3. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
11..4. En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran
también en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán
comunicar a la Administración educativa por cuál de ellos opta en los diez días hábiles
siguientes a la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar
posesión en este de no comunicar dicho extremo.
11.5. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como
consecuencia de este concurso de traslados presentará ante la Delegación Territorial
competente en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración
jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Duodécima. Régimen retributivo.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante
concurso de traslado de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a
esta última.
Decimotercera. Recursos.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con
independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado,
deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a
la Administración educativa de procedencia del recurrente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00310083
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53134/8
Undécima. Carácter de los destinos y toma de posesión.
11.1. Los destinos adjudicados, con carácter definitivo, son irrenunciables, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal
funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los
mismos.
11.2. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados en el presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán
derecho a indemnización.
11.3. La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo
dispuesto en la presente resolución tendrá lugar el 1 de septiembre de 2025.
11..4. En los casos en que participantes en este concurso de traslados lo hicieran
también en algún otro procedimiento y obtuvieran por ambos destino definitivo, deberán
comunicar a la Administración educativa por cuál de ellos opta en los diez días hábiles
siguientes a la adjudicación definitiva del último procedimiento resuelto, debiendo tomar
posesión en este de no comunicar dicho extremo.
11.5. El personal funcionario excedente que reingrese al servicio activo como
consecuencia de este concurso de traslados presentará ante la Delegación Territorial
competente en materia de educación, de la que dependa el centro obtenido, declaración
jurada o promesa de no hallarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la local, en virtud de expediente
disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Duodécima. Régimen retributivo.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones educativas que mediante
concurso de traslado de ámbito estatal obtengan destino definitivo en otra Administración
percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes a
esta última.
Decimotercera. Recursos.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con
independencia de la Administración educativa a través de la que hayan participado,
deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa a la que pertenezca la
plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a
la Administración educativa de procedencia del recurrente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente
resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00310083
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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