Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MÉRITOS
señaladas en los apartados anteriores solo se
considerará la de nivel superior que presente la
persona participante por cada idioma.

VALORACIÓN

Los certificados de conocimiento de un idioma
extranjero, acreditados de acuerdo con lo
dispuesto en este apartado o en el apartado 3,
se valorarán por una sola vez en uno o en otro
apartado. Asimismo, cuando se presenten en
esos apartados para su valoración varios
certificados de los diferentes niveles
acreditativos de la competencia lingüística en
un mismo idioma, se valorará un solo certificado
en uno de los apartados, que se corresponderá
con aquel que acredite un nivel superior de
conocimiento de ese idioma.

2,0000 puntos

f) Por cada título Profesional de Música o Danza.

2,0000 puntos

3.1. Por actividades superadas que tengan por
objeto el perfeccionamiento en la función
inspectora o con aspectos relacionados con la
organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, las
Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
dichas actividades hayan sido homologadas o
reconocidas
por
las
Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
universidades.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

MÁXIMO
15 PUNTOS

Hasta 9,0000 puntos

Copia del certificado de las mismas
expedido
por
la
entidad
organizadora en el que conste de
modo expreso el número de horas
de duración de la actividad. En el
caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento
u
homologación
de
dichas
actividades por la Administración
educativa
correspondiente,
o
certificado de inscripción en el

00310083

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10

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Para valorar las titulaciones del
apartado e) deberá presentarse la
certificación académica en la que
conste de forma expresa que se han
superado todas las asignaturas o
créditos conducentes a la obtención
de dichos títulos.

e) Por cada título de Técnico o Técnica Superior
de Artes Plásticas y Diseño, Técnico o Técnica
Deportivo Superior o Técnico o Técnica Superior
de
Formación
Profesional
o
equivalente………………………………………..

3. Formación y perfeccionamiento

Hoja 17 de 23

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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