Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
sido necesarios superar (primer ciclo, segundo
ciclo
o,
en
su
caso,
enseñanzas
complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, ingeniería,
arquitectura o grado que se presente, con
independencia de que se haya ingresado en el
cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
VALORACIÓN
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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
En el caso de titulaciones de solo segundo
ciclosegundo ciclo y los títulos declarados
equivalentes a todos los efectos al Título
universitario de Licenciado o Licenciada,
únicamente se valorarán como un segundo
ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación.
2.3. Titulaciones oficiales de las enseñanzas de
formación profesional, de las enseñanzas
profesionales artísticas, deportivas y de las
enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, el IEDA, Conservatorios Profesionales y
Escuelas de Arte, así como las de la Formación
Profesional, en el supuesto de no haber sido las
exigidas como requisito para en el ingreso en la
función pública docente o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del título
alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa…………………………………………...
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa…………………………………………...
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa…………………...………………………
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa…………………………………………...
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y el
Título Profesional de Música o
Danza:
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
Copia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del
título o certificación acreditativa de
haber superado los estudios
conducentes a su obtención
1,0000 punto
00310083
Cuando proceda valorar las certificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
sido necesarios superar (primer ciclo, segundo
ciclo
o,
en
su
caso,
enseñanzas
complementarias), para la obtención de la
primera titulación de licenciatura, ingeniería,
arquitectura o grado que se presente, con
independencia de que se haya ingresado en el
cuerpo a través de una titulación declarada
como equivalente a efectos de docencia.
VALORACIÓN
Hoja 16 de 23
página 53134/15
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
En el caso de titulaciones de solo segundo
ciclosegundo ciclo y los títulos declarados
equivalentes a todos los efectos al Título
universitario de Licenciado o Licenciada,
únicamente se valorarán como un segundo
ciclo.
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación.
2.3. Titulaciones oficiales de las enseñanzas de
formación profesional, de las enseñanzas
profesionales artísticas, deportivas y de las
enseñanzas de idiomas:
Las titulaciones de las enseñanzas de régimen
especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de
Idiomas, el IEDA, Conservatorios Profesionales y
Escuelas de Arte, así como las de la Formación
Profesional, en el supuesto de no haber sido las
exigidas como requisito para en el ingreso en la
función pública docente o, en su caso, no hayan
sido necesarias para la obtención del título
alegado, se valorarán de la forma siguiente:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa…………………………………………...
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa…………………………………………...
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo
de Europa…………………...………………………
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa…………………………………………...
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y el
Título Profesional de Música o
Danza:
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
Copia del Certificado/título que se
posea o, en su caso, certificación
acreditativa de la expedición del
título o certificación acreditativa de
haber superado los estudios
conducentes a su obtención
1,0000 punto
00310083
Cuando proceda valorar las certificaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja