Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
Hoja 15 de 23
página 53134/14
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores, de las que derive que no se hayan
cursado la totalidad de las enseñanzas que
conformen el correspondiente título, este se
valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitectura técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería……………………………………...……
3,0000 puntos
Por este subapartado no se valorarán en ningún
caso, el título o estudios de esta naturaleza que
haya sido necesario superar para la obtención
de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se
presente, con independencia de que se haya
ingresado en el cuerpo a través de una titulación
declarada como equivalente a efectos de
docencia.
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de
una licenciatura, arquitectura o
ingeniería, certificación académica
de todos los títulos o ciclos que se
posean, en donde conste de forma
expresa que se han superado todas
las
asignaturas
o
créditos
conducentes para la obtención de
dichos títulos o ciclos.
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes…..
Copia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de
los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988
para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero,
y 1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13
de julio).
3,0000 puntos
00310083
Por este subapartado no se valorarán, en ningún
caso, los estudios de esta naturaleza que hayan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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MÉRITOS
VALORACIÓN
Hoja 15 de 23
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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
universitarias o de enseñanzas artísticas
superiores, de las que derive que no se hayan
cursado la totalidad de las enseñanzas que
conformen el correspondiente título, este se
valorará con 2,500 puntos.
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación
2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:
Por la segunda y restantes diplomaturas,
ingenierías técnicas, arquitectura técnica o
títulos declarados legalmente equivalentes y
por los estudios correspondientes al primer
ciclo de una licenciatura, arquitectura o
ingeniería……………………………………...……
3,0000 puntos
Por este subapartado no se valorarán en ningún
caso, el título o estudios de esta naturaleza que
haya sido necesario superar para la obtención
de la primera titulación de licenciatura,
ingeniería, arquitectura o grado que se
presente, con independencia de que se haya
ingresado en el cuerpo a través de una titulación
declarada como equivalente a efectos de
docencia.
Para la valoración de los estudios
correspondientes al primer ciclo de
una licenciatura, arquitectura o
ingeniería, certificación académica
de todos los títulos o ciclos que se
posean, en donde conste de forma
expresa que se han superado todas
las
asignaturas
o
créditos
conducentes para la obtención de
dichos títulos o ciclos.
No se considerarán como títulos distintos las
diferentes menciones o especialidades que se
asienten en una misma titulación.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo
ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas
o títulos declarados legalmente equivalentes…..
Copia de todos los títulos que se
posean o certificado del abono de
los derechos de expedición
expedida de acuerdo con lo previsto
en la Orden de 8 de julio de 1988
para la aplicación de los Reales
Decretos 185/1985, de 23 de enero,
y 1496/1987, de 6 de noviembre, en
materia de expedición de títulos
universitarios oficiales (BOE del 13
de julio).
3,0000 puntos
00310083
Por este subapartado no se valorarán, en ningún
caso, los estudios de esta naturaleza que hayan
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