Autoridades y personal. . (2024/213-23)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación para la provisión de puestos de trabajo vacantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
horas de actividad de formación acreditadas. A
estos efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación
de actividades de formación que tengan por
objeto el perfeccionamiento en la función
inspectora o con los aspectos relacionados con
la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, las
Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como por las
organizadas por las universidades.
Hasta 4,0000 puntos
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
página 53134/17
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
registro de formación de la
Administración educativa.
Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición en el
que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las
organizadas por las instituciones sin
ánimo de lucro se deberá además
acreditar
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de
dichas
actividades
por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de
formación de la Administración
educativa.
Máximo 3 puntos
0,5000 puntos
1,0000 puntos
1,5000 puntos
Copia del documento acreditativo
emitido por la Administración
educativa competente.
2,0000 puntos
2,5000 puntos
00310083
3.3. Los certificados de acreditación de la
competencia digital que sean emitidos por las
distintas Administraciones educativas, se
valorarán de la siguiente forma:
a) Por la acreditación de un nivel A1 de
competencia digital…..……………………………
b) Por la acreditación de un nivel A2 de
competencia digital……………………...………...
c) Por la acreditación de un nivel B1 de
competencia digital………………………………..
d) Por la acreditación de un nivel B2 de
competencia digital………………………………..
e) Por la acreditación de un nivel C1 de
competencia digital………………………………..
Hoja 18 de 23
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
horas de actividad de formación acreditadas. A
estos efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
3.2. Por la impartición, dirección o coordinación
de actividades de formación que tengan por
objeto el perfeccionamiento en la función
inspectora o con los aspectos relacionados con
la organización escolar o con la enseñanza,
organizados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, las
Consejerías que tengan atribuidas las
competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
hayan sido homologadas o reconocidas por las
Administraciones educativas, así como por las
organizadas por las universidades.
Hasta 4,0000 puntos
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de número
de horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
página 53134/17
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
registro de formación de la
Administración educativa.
Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición en el
que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad. En el caso de las
organizadas por las instituciones sin
ánimo de lucro se deberá además
acreditar
fehacientemente
el
reconocimiento u homologación de
dichas
actividades
por
la
Administración
educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de
formación de la Administración
educativa.
Máximo 3 puntos
0,5000 puntos
1,0000 puntos
1,5000 puntos
Copia del documento acreditativo
emitido por la Administración
educativa competente.
2,0000 puntos
2,5000 puntos
00310083
3.3. Los certificados de acreditación de la
competencia digital que sean emitidos por las
distintas Administraciones educativas, se
valorarán de la siguiente forma:
a) Por la acreditación de un nivel A1 de
competencia digital…..……………………………
b) Por la acreditación de un nivel A2 de
competencia digital……………………...………...
c) Por la acreditación de un nivel B1 de
competencia digital………………………………..
d) Por la acreditación de un nivel B2 de
competencia digital………………………………..
e) Por la acreditación de un nivel C1 de
competencia digital………………………………..
Hoja 18 de 23
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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