Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 47 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
página 53260/45
◦ La coordinación de actividades de formación en este apartado como asistencia, a excepción del
personal que preste servicios en un Centro del Profesorado.
◦ Para los cuerpos 593, 594, 595, 596 y 597, el CAP y el TED por el número de horas que indique su
certificación; en caso contrario, el CAP se valorará con 180 horas y el TED con 600 horas.
◦ Los títulos propios de las universidades y los másteres no valorados en el apartado 3.1.2 se valoran en
este apartado, como cursos, por su número de horas.
b) En el apartado 5.2 se valorará:
◦ La dirección, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones
realizadas en la misma actividad. Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento
justificativo.
◦ La coordinación pedagógica de la formación inicial para la dirección y la de proyectos de formación en
centro, así como la de los grupos de trabajo, se valorarán en el apartado 5.2, al entenderse como
proyectos de centro.
No se valorará:
◦ La coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.
◦ El curso de Cultura Andaluza no se le valorará al personal que ingresó en el Cuerpo de Maestros en el
año 1994, por ser requisito para su ingreso.
No se consideran Administraciones educativas los colegios profesionales, centros privados de enseñanza,
las academias, los colegios de licenciados, las universidades, las asociaciones culturales o vecinales, los
patronatos municipales, los ayuntamientos, los servicios públicos de empleo, los sindicatos, el Fondo Social
Europeo, otras consejerías, diputaciones o cualquier otra entidad de similares características.
00310209
Quinta. Otros méritos.
a) Publicaciones.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra, el volumen, su difusión,
el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorarán especialmente los contenidos originales y
novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones
problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrán presente los siguientes aspectos:
• No se valorarán las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades
didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de
trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la
extensión de la obra, ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de
opinión ni las que sean editadas por la persona autora.
No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino que desarrolla un
currículo concreto de una Administración educativa en el que se articulan aspectos científicos,
didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro del subapartado 6.1 siempre que cumplan con
el resto de exigencias (documentación justificativa) indicadas en el mismo.
• No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la
docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas
editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
• No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades
realizadas por centros docentes, públicos o privados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 47 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
página 53260/45
◦ La coordinación de actividades de formación en este apartado como asistencia, a excepción del
personal que preste servicios en un Centro del Profesorado.
◦ Para los cuerpos 593, 594, 595, 596 y 597, el CAP y el TED por el número de horas que indique su
certificación; en caso contrario, el CAP se valorará con 180 horas y el TED con 600 horas.
◦ Los títulos propios de las universidades y los másteres no valorados en el apartado 3.1.2 se valoran en
este apartado, como cursos, por su número de horas.
b) En el apartado 5.2 se valorará:
◦ La dirección, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones
realizadas en la misma actividad. Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento
justificativo.
◦ La coordinación pedagógica de la formación inicial para la dirección y la de proyectos de formación en
centro, así como la de los grupos de trabajo, se valorarán en el apartado 5.2, al entenderse como
proyectos de centro.
No se valorará:
◦ La coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.
◦ El curso de Cultura Andaluza no se le valorará al personal que ingresó en el Cuerpo de Maestros en el
año 1994, por ser requisito para su ingreso.
No se consideran Administraciones educativas los colegios profesionales, centros privados de enseñanza,
las academias, los colegios de licenciados, las universidades, las asociaciones culturales o vecinales, los
patronatos municipales, los ayuntamientos, los servicios públicos de empleo, los sindicatos, el Fondo Social
Europeo, otras consejerías, diputaciones o cualquier otra entidad de similares características.
00310209
Quinta. Otros méritos.
a) Publicaciones.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra, el volumen, su difusión,
el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorarán especialmente los contenidos originales y
novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones
problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrán presente los siguientes aspectos:
• No se valorarán las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades
didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera, legislación, las reiteraciones de
trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en relación con la
extensión de la obra, ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de
opinión ni las que sean editadas por la persona autora.
No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino que desarrolla un
currículo concreto de una Administración educativa en el que se articulan aspectos científicos,
didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro del subapartado 6.1 siempre que cumplan con
el resto de exigencias (documentación justificativa) indicadas en el mismo.
• No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la
docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas
editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
• No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades
realizadas por centros docentes, públicos o privados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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