Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 46 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/44
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
•
•
Profesor /a Delegado/a en el caso de la sección de Formación Profesional.
Vicesecretario/a.
3. A los efectos previstos en el subapartado 4.3 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros
públicos los siguientes:
• Titular de la dirección, de la jefatura de estudios o de la secretaría de centros homologados en convenio con
corporaciones locales.
• Titular de la dirección de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
• Titular de la secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
4. La función tutorial se acreditará mediante certificación de la secretaría del centro con el visto bueno de la
dirección, en la que debe constar expresamente el ejercicio de función tutorial, no siendo necesario, en este caso, la
referencia al curso/grupo al que se tutoriza.
De no figurar en la certificación mención expresa a la función tutorial sino simplemente la mera inscripción del cargo
de tutor/a, será requisito indispensable la referencia al curso/grupo al que se tutoriza.
Se puntuará a aquellos participantes que realizan la acción orientadora con el alumnado de su tutoría.
La función tutorial se valorará solo a partir del 1 de septiembre de 2007.
00310209
Cuarta. Formación y perfeccionamiento.
a) A los efectos previstos en el apartado 5.1, se consideran como cursos de formación las siguientes
actividades:
◦ Cursos de diversas modalidades y denominaciones.
◦ Grupos de trabajo de los Centros del Profesorado.
◦ Seminarios Permanentes.
◦ Proyectos de formación en centros.
Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no
figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de los Seminarios Permanentes o grupos de
trabajo, convocados por los Centros de Profesorado: 40 horas.
Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las universidades deberán estar firmadas por
la persona titular del rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades o dirección de la
escuela universitaria. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos ni por quienes
organicen los cursos.
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de
Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar
firmados por la persona que ostente la secretaría del conservatorio o de la escuela y con el V.º B.º de la
persona titular de la dirección del centro.
No se valorará:
◦ El CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en los cuerpos docentes en los que sea requisito para
el ingreso (590, 592 y 598). Ni tampoco cuando se haya valorado en el apartado 3.1.2.
◦ Los cursos para el profesorado en prácticas ni los dirigidos a los directores en prácticas. En particular,
no se valorarán los cursos de "Formación novel" de los centros del profesorado, pues se realizan para
dar cumplimiento a la formación obligatoria de la fase de prácticas del profesorado en prácticas.
Se valorará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 46 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/44
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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Profesor /a Delegado/a en el caso de la sección de Formación Profesional.
Vicesecretario/a.
3. A los efectos previstos en el subapartado 4.3 se considerarán como cargos directivos asimilados en centros
públicos los siguientes:
• Titular de la dirección, de la jefatura de estudios o de la secretaría de centros homologados en convenio con
corporaciones locales.
• Titular de la dirección de Colegio Libre Adoptado con número de Registro de Personal.
• Titular de la secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
4. La función tutorial se acreditará mediante certificación de la secretaría del centro con el visto bueno de la
dirección, en la que debe constar expresamente el ejercicio de función tutorial, no siendo necesario, en este caso, la
referencia al curso/grupo al que se tutoriza.
De no figurar en la certificación mención expresa a la función tutorial sino simplemente la mera inscripción del cargo
de tutor/a, será requisito indispensable la referencia al curso/grupo al que se tutoriza.
Se puntuará a aquellos participantes que realizan la acción orientadora con el alumnado de su tutoría.
La función tutorial se valorará solo a partir del 1 de septiembre de 2007.
00310209
Cuarta. Formación y perfeccionamiento.
a) A los efectos previstos en el apartado 5.1, se consideran como cursos de formación las siguientes
actividades:
◦ Cursos de diversas modalidades y denominaciones.
◦ Grupos de trabajo de los Centros del Profesorado.
◦ Seminarios Permanentes.
◦ Proyectos de formación en centros.
Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no
figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de los Seminarios Permanentes o grupos de
trabajo, convocados por los Centros de Profesorado: 40 horas.
Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las universidades deberán estar firmadas por
la persona titular del rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades o dirección de la
escuela universitaria. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos ni por quienes
organicen los cursos.
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los Conservatorios Superiores de
Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar
firmados por la persona que ostente la secretaría del conservatorio o de la escuela y con el V.º B.º de la
persona titular de la dirección del centro.
No se valorará:
◦ El CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en los cuerpos docentes en los que sea requisito para
el ingreso (590, 592 y 598). Ni tampoco cuando se haya valorado en el apartado 3.1.2.
◦ Los cursos para el profesorado en prácticas ni los dirigidos a los directores en prácticas. En particular,
no se valorarán los cursos de "Formación novel" de los centros del profesorado, pues se realizan para
dar cumplimiento a la formación obligatoria de la fase de prácticas del profesorado en prácticas.
Se valorará:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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