Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 45 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
página 53260/43
3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se tendrá en cuenta como tal la
4.
5.
6.
7.
superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán
como títulos distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional deberá acreditarse que se han
realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes
de otros países, deberá adjuntarse, además, la correspondiente homologación o declaración de
equivalencia.
No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al
artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las
universidades en uso de su autonomía.
No se valorará el primer Grado Medio de Música y Danza que se presente cuando la titulación tomada como
requisito del cuerpo sea un grado superior.
Tercera. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Institutos de Bachillerato.
• Instituto de Formación Profesional.
• Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros
a los que se refieren estos subapartados.
• Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
• Conservatorios Superiores de Música o Danza.
• Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
• Conservatorios Elementales de Música.
• Escuelas Superiores de Arte Dramático.
• Escuela Superior de Canto.
00310209
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Secretario/a adjunto.
• Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación Profesional.
• Jefe/a de estudios adjunto.
• Jefe/a de actividades en residencias escolares.
• Delegado/a de la Jefatura de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en comunidades autónomas.
• Director/a-Jefe /a de estudios de Sección Delegada.
• Director/a de sección filial.
• Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
• Administrador/a en Centros de Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
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3. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se tendrá en cuenta como tal la
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superación de alguno de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se considerarán
como títulos distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional deberá acreditarse que se han
realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes
de otros países, deberá adjuntarse, además, la correspondiente homologación o declaración de
equivalencia.
No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme al
artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las
universidades en uso de su autonomía.
No se valorará el primer Grado Medio de Música y Danza que se presente cuando la titulación tomada como
requisito del cuerpo sea un grado superior.
Tercera. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Institutos de Bachillerato.
• Instituto de Formación Profesional.
• Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros
a los que se refieren estos subapartados.
• Centros de Enseñanzas Integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas de Conservatorios de Música:
• Conservatorios Superiores de Música o Danza.
• Conservatorios Profesionales de Música o Danza.
• Conservatorios Elementales de Música.
• Escuelas Superiores de Arte Dramático.
• Escuela Superior de Canto.
00310209
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos
asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
• Secretario/a adjunto.
• Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación Profesional.
• Jefe/a de estudios adjunto.
• Jefe/a de actividades en residencias escolares.
• Delegado/a de la Jefatura de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en comunidades autónomas.
• Director/a-Jefe /a de estudios de Sección Delegada.
• Director/a de sección filial.
• Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
• Administrador/a en Centros de Formación Profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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