Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 44 de 169

BOJA

Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Genérica.
Los méritos acreditados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos
perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lengua de los procedimientos
tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. La Administración pública instructora deberá
traducir a este idioma los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del
territorio de la comunidad autónoma.

Primera. Antigüedad.
Los servicios prestados por el personal funcionario de carrera de las especialidades establecidas en la disposición
adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional, tendrán la misma valoración en cualquiera de las especialidades pertenecientes al mismo cuerpo al que
pertenece la vacante, con independencia del cuerpo en el que se prestasen.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el concurso que se encuentren en las
siguientes situaciones:
• Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino definitivo en plaza, puesto o
centro de especial dificultad.
• Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo de provisionalidad
hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
• Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra
plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.
• Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios en centros de este tipo
que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el subapartado 1.1.2.

Segunda. Méritos académicos.

00310209

Las titulaciones de doble grado se considerarán como dos grados independientes.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse
copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo.
En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada
cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
2. En los subapartados del 3.1. se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se
establezcan en ellos.
No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster que la normativa establezca como un
requisito exigido para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente. Asimismo, a los
efectos del subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial
que constituya un requisito de acceso al doctorado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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