Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 37 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
competencia digital que sean emitidos por las
distintas Administraciones educativas, se
valorarán de la siguiente forma:
a) Por la acreditación de un nivel A1 de
competencia digital………………………………...
b) Por la acreditación de un nivel A2 de
competencia digital………………………………...
c) Por la acreditación de un nivel B1 de
competencia digital………………………………...
d) Por la acreditación de un nivel B2 de
competencia
digital………………………………………………...
e) Por la acreditación de un nivel C1 de
competencia
digital………………………………………………...
f) Por la acreditación de un nivel C2 de
competencia digital………………………………...
página 53260/35
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,5000 puntos
Copia del documento acreditativo
emitido
por
la
Administración
educativa competente.
1,0000 puntos
1,5000 puntos
2,0000 puntos
2,5000 puntos
3,0000 puntos
Cuando se acrediten distintos niveles de
competencia digital docente sólo se considerará
la acreditación de nivel superior que presente la
persona participante.
5.5. Aquellos certificados de conocimiento de
una lengua extranjera que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero
según la clasificación del Marco Común Europeo
de Referencia para las Lenguas, se valorarán de
la siguiente forma:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa……………………………………………
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa……………………………………………
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa……………………………………………….
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa……………………………………………
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una
lengua extranjera clasificado por el
Marco común europeo de referencia
para las lenguas.
1,0000 punto
00310209
Se valorarán por este subapartado los
certificados de conocimiento de idiomas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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PROFESIONAL
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BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
competencia digital que sean emitidos por las
distintas Administraciones educativas, se
valorarán de la siguiente forma:
a) Por la acreditación de un nivel A1 de
competencia digital………………………………...
b) Por la acreditación de un nivel A2 de
competencia digital………………………………...
c) Por la acreditación de un nivel B1 de
competencia digital………………………………...
d) Por la acreditación de un nivel B2 de
competencia
digital………………………………………………...
e) Por la acreditación de un nivel C1 de
competencia
digital………………………………………………...
f) Por la acreditación de un nivel C2 de
competencia digital………………………………...
página 53260/35
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
0,5000 puntos
Copia del documento acreditativo
emitido
por
la
Administración
educativa competente.
1,0000 puntos
1,5000 puntos
2,0000 puntos
2,5000 puntos
3,0000 puntos
Cuando se acrediten distintos niveles de
competencia digital docente sólo se considerará
la acreditación de nivel superior que presente la
persona participante.
5.5. Aquellos certificados de conocimiento de
una lengua extranjera que acrediten la
competencia lingüística en un idioma extranjero
según la clasificación del Marco Común Europeo
de Referencia para las Lenguas, se valorarán de
la siguiente forma:
a) Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo
de Europa……………………………………………
b) Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo
de Europa……………………………………………
c) Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de
Europa……………………………………………….
d) Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo
de Europa……………………………………………
4,0000 puntos
3,0000 puntos
2,0000 puntos
Copia del título correspondiente con el
certificado de acreditación de una
lengua extranjera clasificado por el
Marco común europeo de referencia
para las lenguas.
1,0000 punto
00310209
Se valorarán por este subapartado los
certificados de conocimiento de idiomas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja