Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 36 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
reconocidas
por
las
Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
universidades.
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
Hasta 3,0000
puntos
Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la
actividad en el que conste de modo
expreso el número de horas de
duración de la actividad.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10
horas de actividades de formación acreditadas. A
estos efectos, se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de
formación y perfeccionamiento indicadas en el
subapartado 5.1.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos, se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de las
horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al cuerpo por el que se
concursa y distinta a la de ingreso en el mismo,
adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades previstas
en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio;
334/2004, de 27 de febrero; 276/2007, de 23 de
febrero y 800/2022 de 4 de octubre.
………………………………………………………..
(A los efectos de este subapartado, en el caso de
los Cuerpos de Catedráticos, se valorarán las
especialidades adquiridas en el correspondiente
Cuerpo de Profesores.)
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
Copia de la credencial de adquisición
de la nueva especialidad expedida por
la
Administración
educativa
correspondiente.
1,0000 punto
Máximo 3 puntos
00310209
5.4. Los certificados de acreditación de la
página 53260/34
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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PROFESIONAL
Hoja 36 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
reconocidas
por
las
Administraciones
educativas, así como las organizadas por las
universidades.
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
Hasta 3,0000
puntos
Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la
actividad en el que conste de modo
expreso el número de horas de
duración de la actividad.
Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10
horas de actividades de formación acreditadas. A
estos efectos, se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto del número
de horas inferiores a 10. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de
formación y perfeccionamiento indicadas en el
subapartado 5.1.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos, se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de las
horas inferiores a 3. Cuando las actividades
vinieran expresadas en créditos se entenderá
que cada crédito equivale a 10 horas.
5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al cuerpo por el que se
concursa y distinta a la de ingreso en el mismo,
adquirida a través del procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades previstas
en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio;
334/2004, de 27 de febrero; 276/2007, de 23 de
febrero y 800/2022 de 4 de octubre.
………………………………………………………..
(A los efectos de este subapartado, en el caso de
los Cuerpos de Catedráticos, se valorarán las
especialidades adquiridas en el correspondiente
Cuerpo de Profesores.)
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas actividades
por la Administración educativa
correspondiente, o certificado de
inscripción en el registro de formación
de la Administración educativa.
Copia de la credencial de adquisición
de la nueva especialidad expedida por
la
Administración
educativa
correspondiente.
1,0000 punto
Máximo 3 puntos
00310209
5.4. Los certificados de acreditación de la
página 53260/34
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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