Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Secretaría General Técnica
BoletínEDUCATIVO
OficialY FORMACIÓN
de la Junta
de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 35 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
0,2500 puntos por cada mes completo.
4.3. Cargos de coordinación docente, función
tutorial y figuras análogas:
Por cada año de desempeño de la coordinación
de ciclo, asesoría en Centros de Profesorado,
colaboración de formación, jefatura de
departamento,
coordinación
didáctica,
coordinación del Equipo de Orientación
Educativa, así como por el desempeño de la
función tutorial ejercida a partir de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación….......……………………………………
página 53260/33
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo 10 puntos
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
en la que consten las tomas de
posesión y cese en dichas funciones, o
copia
del
nombramiento,
con
diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que
a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se continúa
desempeñando la función docente.
La función tutorial se acreditará
mediante la certificación de la
secretaría del centro con el VºBº de la
dirección.
1,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de
0,1250 puntos por cada mes completo.
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya
desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos, no podrá acumularse la puntuación valorándose el
que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los
correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos
Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término
de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
MÁXIMO
15 PUNTOS
5.1. Actividades de formación superadas
Por actividades superadas que tengan por objeto
el perfeccionamiento sobre aspectos científicos
y didácticos de las especialidades del cuerpo al
que pertenezca el participante, a las plazas o
puestos a los que opte o relacionados con la
organización escolar o con las tecnologías
aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, las consejerías que tengan atribuidas
las competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
dichas actividades hayan sido homologadas o
Hasta 9,0000
puntos
Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
00310209
5. Formación y perfeccionamiento (ver
disposición complementaria cuarta)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BoletínEDUCATIVO
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de Andalucía
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO
PROFESIONAL
Hoja 35 de 169
BOJA
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
0,2500 puntos por cada mes completo.
4.3. Cargos de coordinación docente, función
tutorial y figuras análogas:
Por cada año de desempeño de la coordinación
de ciclo, asesoría en Centros de Profesorado,
colaboración de formación, jefatura de
departamento,
coordinación
didáctica,
coordinación del Equipo de Orientación
Educativa, así como por el desempeño de la
función tutorial ejercida a partir de la entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación….......……………………………………
página 53260/33
VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Máximo 10 puntos
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
en la que consten las tomas de
posesión y cese en dichas funciones, o
copia
del
nombramiento,
con
diligencia de posesión y cese o, en su
caso, certificación en la que conste que
a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se continúa
desempeñando la función docente.
La función tutorial se acreditará
mediante la certificación de la
secretaría del centro con el VºBº de la
dirección.
1,5000 puntos
La fracción de año se computará a razón de
0,1250 puntos por cada mes completo.
Por los subapartados 4.1, 4.2, 4.3 se valorará su desempeño como personal funcionario. En el caso de que se haya
desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos, no podrá acumularse la puntuación valorándose el
que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. A estos efectos, en el caso de personal funcionario de
carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes
Plásticas y Diseño, se tendrán en cuenta los servicios prestados en dichos cargos como personal funcionario de los
correspondientes cuerpos de profesores, incluidos los prestados como personal funcionario de los antiguos
Cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Término
de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
MÁXIMO
15 PUNTOS
5.1. Actividades de formación superadas
Por actividades superadas que tengan por objeto
el perfeccionamiento sobre aspectos científicos
y didácticos de las especialidades del cuerpo al
que pertenezca el participante, a las plazas o
puestos a los que opte o relacionados con la
organización escolar o con las tecnologías
aplicadas a la educación, organizadas por el
Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, las consejerías que tengan atribuidas
las competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
dichas actividades hayan sido homologadas o
Hasta 9,0000
puntos
Copia del certificado de las mismas
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
00310209
5. Formación y perfeccionamiento (ver
disposición complementaria cuarta)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja