Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/12
h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad
por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos
específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se
acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.
Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Real
Decreto1364/2010, de 29 de octubre, «La adjudicación de destino a estas personas
participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se
convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en
prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento
como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la
superación de la fase de prácticas.»
Asimismo, participará por este apartado, el profesorado de los cuerpos docentes
que pueda pasar de la situación de personal funcionario en prácticas a ser nombrado
personal funcionario de carrera en el transcurso del presente procedimiento de concurso
de traslados.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas,
en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal
funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de
prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal,
o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a
la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en
los anexos de esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará
supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar
de forma obligatoria dentro del colectivo del apartado g) de la presente base.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas
por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la
fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por
motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el
orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y
la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa
fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del
colectivo de este apartado h).
En el supuesto de no obtener destino, quedarán en situación de provisionalidad en
la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que hayan superado el
procedimiento selectivo.
6.2. No se adjudicarán de oficio los puestos que a continuación se indican:
a) Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores
de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional:
• Puestos en los Equipos de Orientación Educativa que se relacionan en el Anexo III-b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53260/12
h) Personal funcionario que debe realizar la fase de prácticas.
Dicho personal está obligado a participar y a obtener su primer destino definitivo
en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad
por la que haya superado el procedimiento selectivo. Asimismo, podrá solicitar puestos
específicos de perfil bilingüe de la especialidad correspondiente y puestos a los que se
acceda a través de la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo.
Quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se le adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
En aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 del Real
Decreto1364/2010, de 29 de octubre, «La adjudicación de destino a estas personas
participantes que derive de la participación en los concursos de traslados que se
convoquen durante el primer año en el que sean nombradas personal funcionario en
prácticas, se hará teniendo en cuenta el orden en que figuren en ese nombramiento
como personal funcionario en prácticas y su toma de posesión estará supeditada a la
superación de la fase de prácticas.»
Asimismo, participará por este apartado, el profesorado de los cuerpos docentes
que pueda pasar de la situación de personal funcionario en prácticas a ser nombrado
personal funcionario de carrera en el transcurso del presente procedimiento de concurso
de traslados.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas,
en aquellos supuestos en los que durante su primer año de nombramiento como personal
funcionario en esa condición les haya sido autorizado el aplazamiento de dicha fase de
prácticas por el disfrute de los permisos por motivos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral reconocidos en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público o por haber estado en una situación de incapacidad temporal,
o bien no hayan podido ser evaluados por los mismos motivos, se realizará atendiendo a
la puntuación que obtengan conforme a los baremos de méritos que se establecen en
los anexos de esta convocatoria, y la toma de posesión en el destino adjudicado estará
supeditada a la superación de esa fase de prácticas. Dichas personas deberán participar
de forma obligatoria dentro del colectivo del apartado g) de la presente base.
La adjudicación de destino a quienes participen en la presente convocatoria durante
el segundo año en el que hayan sido nombrados como personal funcionario en prácticas
por no haber superado durante su primer año de nombramiento en dicha condición la
fase de prácticas o cuando les haya sido autorizado un aplazamiento de las mismas por
motivos distintos a los señalados en el párrafo anterior, se hará teniendo en cuenta el
orden en el que figuren en su nombramiento como personal funcionario en prácticas, y
la toma de posesión en el destino adjudicado estará supeditada a la superación de esa
fase de prácticas. Dichas personas deberán participar de forma obligatoria dentro del
colectivo de este apartado h).
En el supuesto de no obtener destino, quedarán en situación de provisionalidad en
la Comunidad Autónoma de Andalucía por la especialidad por la que hayan superado el
procedimiento selectivo.
6.2. No se adjudicarán de oficio los puestos que a continuación se indican:
a) Al personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores
de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación
Profesional y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de
Formación Profesional:
• Puestos en los Equipos de Orientación Educativa que se relacionan en el Anexo III-b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía