Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
81 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/11
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que
desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
b) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado
de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular
o tenga reconocidas.
c) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia firme
o resolución de recurso.
d) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado
de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular
o tenga reconocidas.
e) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2025/2026, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
f) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado
de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular
o tenga reconocidas.
g) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con
pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no
obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a
puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya
sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros
dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la
Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga
reconocidas.
Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la
sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados
con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular, regulada en el artículo 89 del TREBEP.
Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera
que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino
definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una
especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 53260/11
convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario que se
encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Personal funcionario de carrera al que se le haya suprimido el puesto que
desempeñaba con carácter definitivo en centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
b) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado
de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular
o tenga reconocidas.
c) Personal que haya perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia firme
o resolución de recurso.
d) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado
de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular
o tenga reconocidas.
e) Personal adscrito a plazas en el exterior que deba reincorporarse al ámbito de
gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía en el curso 2025/2026, o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores,
no hubiera obtenido un destino definitivo.
f) El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado
de oficio, con ocasión de vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular
o tenga reconocidas.
g) Personal procedente de la situación de excedencia o suspensión de funciones con
pérdida del destino definitivo, que a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancia tenga un destino provisional.
En el supuesto de que dicho personal no participe en el presente concurso o no
obtenga un puesto de los solicitados, será destinado de oficio, con ocasión de vacante, a
puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas.
Personal que tras haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente haya
sido rehabilitado para el servicio activo y obtenido un destino provisional en centros
dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la
Junta de Andalucía.
El personal que no participe en el presente concurso de traslados será destinado de
oficio, de existir vacante, a puestos de las especialidades de las que sea titular o tenga
reconocidas.
Personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o
suspensión de funciones, con pérdida del destino definitivo que, una vez cumplida la
sanción, no haya reingresado en un puesto provisional.
De no participar o, participando, no solicite suficiente número de centros relacionados
con su cuerpo y especialidad, quedará en la situación de excedencia voluntaria por
interés particular, regulada en el artículo 89 del TREBEP.
Personal funcionario que no ha obtenido su primer destino definitivo.
Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera
que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino
definitivo.
A quienes no participen o no obtengan un destino de los solicitados, se les adjudicará
un destino de oficio, de existir vacante, en centros dependientes de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en el orden en
que figuran en los correspondientes anexos de centros, y siempre que cumplan con el
requisito de especialidad.
Dicho personal está obligado a obtener su primer destino definitivo en centros
dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El personal del Cuerpo de Maestros no podrá ser destinado de oficio por una
especialidad distinta a la de ingreso en el cuerpo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía