Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/10
convocatoria a puestos de perfil bilingüe, deberá reunir el requisito de un nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.
Sexta. Participación obligatoria.
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
Quinta. Participación voluntaria.
5.1. Personal funcionario dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, en los términos indicados en
la base octava, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las
situaciones que se indican a continuación, de conformidad con la disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el artículo 149 y 150 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, el TREBEP y el artículo 32.2 del Decreto 302/2010,
de 1 de junio:
1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino
definitivo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñaba con
carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional. En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 del TREBEP, sólo podrá participar,
si al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasó a
dicha situación.
4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones,
sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
El personal participante podrá igualmente incluir en su solicitud puestos
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
educativas en los términos establecidos en las mismas.
5.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.
El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas que
haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la
exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en
materias de enseñanzas no universitarias, podrá solicitar puestos en esta convocatoria,
siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. La
instancia de participación deberá dirigirse a la Administración educativa de que dependa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024
página 53260/10
convocatoria a puestos de perfil bilingüe, deberá reunir el requisito de un nivel B2 del
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en el idioma correspondiente.
Sexta. Participación obligatoria.
6.1. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre,
y el artículo 32.3 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, está obligado a participar en esta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310209
Quinta. Participación voluntaria.
5.1. Personal funcionario dependiente de la Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional de la Junta de Andalucía.
Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, en los términos indicados en
la base octava, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las
situaciones que se indican a continuación, de conformidad con la disposición adicional
sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 11 del Real
Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el artículo 149 y 150 de la Ley 5/2023, de 7 de junio,
de la Función Pública de Andalucía, el TREBEP y el artículo 32.2 del Decreto 302/2010,
de 1 de junio:
1. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino
definitivo en centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al
menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñaba con
carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
2. El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales
declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que
desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
3. El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria,
declarada desde centros dependientes de esta Consejería de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional. En los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o
por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 del TREBEP, sólo podrá participar,
si al finalizar el presente curso escolar, han transcurrido dos años desde que pasó a
dicha situación.
4. El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones,
sin pérdida de destino, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, siempre que al
finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción
disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último
destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del
curso escolar la de 31 de agosto del 2025.
El personal participante podrá igualmente incluir en su solicitud puestos
correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones
educativas en los términos establecidos en las mismas.
5.2. Personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas.
El personal funcionario dependiente de otras Administraciones educativas que
haya obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración
educativa por la que fue seleccionado, salvo que en la misma no se estableciera la
exigencia de este requisito por no haberse producido el traspaso de competencias en
materias de enseñanzas no universitarias, podrá solicitar puestos en esta convocatoria,
siempre que cumpla los requisitos y condiciones que se establecen en esta resolución. La
instancia de participación deberá dirigirse a la Administración educativa de que dependa.