Autoridades y personal. . (2024/213-24)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 213 - Jueves, 31 de octubre de 2024

página 53260/13

Séptima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que
se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá
acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en el correspondiente apartado de la
instancia.
7.1. Derecho preferente a centro.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el
mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que
se encuentre en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación y reúna los
requisitos exigidos para su desempeño:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de otro destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de
horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos,
incluido el presente curso 2024/2025, haya impartido su horario completo en un centro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00310209

• Puestos de Cultura Clásica, salvo que se haya solicitado voluntariamente en el
apartado 7 de la instancia, correspondiente a la participación forzosa.
• Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o
Tecnología.
• Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan en el
Anexo III-c), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la instancia,
correspondiente a la participación forzosa.
• Los centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo III-d).
b) Al personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros:
• Puestos de Educación Secundaria de las especialidades de Pedagogía Terapéutica
y Audición y Lenguaje.
• Puestos en Colegios Públicos Rurales del Anexo XIV-e).
• Puestos en Centros y Secciones de Educación Permanente del Anexo XIV c).
• Puestos de Educación Permanente en centros penitenciarios del Anexo XIV-g).
• Puestos en los Equipos de Orientación Educativa del Anexo XIV-d).
• Puestos específicos de perfil bilingüe en los centros que se relacionan del
Anexo XIV-b), salvo que se haya solicitado voluntariamente en el apartado 7 de la
instancia.
• Puestos en centros de difícil desempeño relacionados en el Anexo XIV-f).
6.3. El personal funcionario comprendido en los supuestos d), g) y h) del
apartado 6.1 deberá consignar en el apartado 7 de la instancia con carácter obligatorio
las ocho provincias de Andalucía por orden de preferencia, así como los códigos de
las especialidades a las que pueda optar. Caso de no cumplimentar las citadas ocho
provincias andaluzas se incluirán de oficio por orden de código. Al colectivo d), de no
consignar todas las especialidades reconocidas, se le incluirán de oficio por orden de
código.
Quienes cumplan los requisitos de titulación relacionados en el Anexo XVI podrán
solicitar puestos específicos de perfil bilingüe, consignando el código del idioma en el
mencionado apartado 7 de la instancia para, en su caso, proceder a la adjudicación en el
orden de las ocho provincias solicitadas.
6.4. El personal de los supuestos a), b), c), d), e), g) y h) del apartado 6.1 que no
obtenga destino, permanecerá en situación de provisionalidad, por lo que tendrá
que participar en el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales del
curso 2025/2026.