3. Otras disposiciones. . (2024/212-29)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53101/3
Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio
regular de transporte urbano e interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.
Segunda. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro
tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos
para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas
localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos
centros educativos.
Tercera. El carácter de indefinido de la huelga a partir del día 23 de diciembre.
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 17 de mayo de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por las empresas de transporte de personas mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA 94, de 19 de mayo), que regula servicios de similares características.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga en los sectores de transporte de viajeros
por carreteras y de transporte público urbano de viajeros en autobús, y que se llevará a
cabo en las siguientes fechas:
- El día 28 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- Los días 28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28.
- El día 5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- A partir de 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 horas tendrá una duración
indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310050
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53101/3
Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, el servicio
regular de transporte urbano e interurbano y la no existencia de un servicio alternativo.
Segunda. La transcendencia que una huelga de transporte puede tener sobre otro
tipo de actividades, como son los retrasos o mayores dificultades de los ciudadanos
para el acceso al trabajo, la paralización de las actividades a desarrollar en las distintas
localidades afectadas y la imposibilidad de asistencia de los menores a sus respectivos
centros educativos.
Tercera. El carácter de indefinido de la huelga a partir del día 23 de diciembre.
Cuarta. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 17 de mayo de 2023, de Dirección General de Trabajo, Seguridad
y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por las empresas de transporte de personas mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA 94, de 19 de mayo), que regula servicios de similares características.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos,
labor que corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga. Los
servicios mínimos que se establezcan son de obligado cumplimiento para todas las
partes afectadas por el conflicto.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de
agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta
resolución, para regular la situación de huelga en los sectores de transporte de viajeros
por carreteras y de transporte público urbano de viajeros en autobús, y que se llevará a
cabo en las siguientes fechas:
- El día 28 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- Los días 28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28.
- El día 5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- A partir de 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 horas tendrá una duración
indefinida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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