3. Otras disposiciones. . (2024/212-29)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53101/2
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- La propuesta de los sindicatos convocantes manifiesta que el transporte de viajeros
no es un servicio esencial, y por tanto, no cabe establecer servicios mínimos.
- La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda propone unos servicios mínimos del 70% del servicio
ordinario.
- La Agencia Pública Andaluza de Educación, de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional propone unos servicios mínimos en transporte escolar
del 100% debido a que si se dejara de prestar este servicio se conculcaría el derecho a la
Educación de los usuarios.
- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia no aporta ninguna propuesta de
servicios mínimos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310050
la educación, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 27 de la Constitución.
Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de
esta resolución.
En este supuesto, el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas
de movilidad que les permita trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga
a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos.
El servicio de transporte de viajeros constituye un instrumento necesario a través del
cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes
constitucionalmente protegidos, como son la educación y la asistencia sanitaria.
En el sector del transporte, el servicio que prestan las empresas afectadas tiene
carácter esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio del
legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, pues dicho servicio resulta imprescindible
para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación (artículo 19 de la
Constitución), a la educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43).
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto del servicio esencial
afectado en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el marco de sus competencias.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en
primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre
de 2002 (BOJA núm 2, 03.01.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector
sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la
atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el
segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, Agencia Pública Andaluza de Educación, Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia, y los sindicatos convocantes, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53101/2
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
- La propuesta de los sindicatos convocantes manifiesta que el transporte de viajeros
no es un servicio esencial, y por tanto, no cabe establecer servicios mínimos.
- La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda propone unos servicios mínimos del 70% del servicio
ordinario.
- La Agencia Pública Andaluza de Educación, de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional propone unos servicios mínimos en transporte escolar
del 100% debido a que si se dejara de prestar este servicio se conculcaría el derecho a la
Educación de los usuarios.
- La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia no aporta ninguna propuesta de
servicios mínimos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310050
la educación, proclamados respectivamente en los artículos 19 y 27 de la Constitución.
Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales
mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de
esta resolución.
En este supuesto, el derecho de los ciudadanos a mantener las condiciones mínimas
de movilidad que les permita trasladarse a los centros educativos o asistenciales otorga
a estos servicios el carácter de esencial para los intereses generales de los ciudadanos.
El servicio de transporte de viajeros constituye un instrumento necesario a través del
cual se garantiza el ejercicio de derechos fundamentales o la prestación de bienes
constitucionalmente protegidos, como son la educación y la asistencia sanitaria.
En el sector del transporte, el servicio que prestan las empresas afectadas tiene
carácter esencial para la comunidad, que no se puede ver afectado por el ejercicio del
legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, pues dicho servicio resulta imprescindible
para el ejercicio de otros derechos como son los de libre circulación (artículo 19 de la
Constitución), a la educación (artículo 27) y a la salud (artículo 43).
Por todo ello ha de concluirse que los servicios a que se refiere la presente resolución
quedan englobados en dicha calificación como servicios esenciales de la comunidad
en cuanto a los contenidos estrictamente necesarios para preservar el nivel mínimo
indispensable de disfrute de los mencionados derechos.
En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto del servicio esencial
afectado en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en
el marco de sus competencias.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es
competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar
en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa
facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades,
afectados por esta Orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en
primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre
de 2002 (BOJA núm 2, 03.01.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para
garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector
sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la
atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el
segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.
Se solicita por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes
afectadas por el presente conflicto: la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, Agencia Pública Andaluza de Educación, Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia, y los sindicatos convocantes, al objeto de ser oídas con carácter previo
y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.