3. Otras disposiciones. . (2024/212-29)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53101/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado por el Secretario de Organización del Sector Estatal de
Carretera y Logística de FSC-CC.OO- y el Secretario de Organización del Sector Estatal
de Carretera, Logística y Urbanos de FESMC-UGT se ha comunicado convocatoria
de huelga que afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de los sectores de
transporte de viajeros por carreteras y de transporte público urbano de viajeros en
autobús. Así mismo, mediante escrito presentado por el Secretario General del Sindicato
Libre de Transporte (SLT) se ha comunicado convocatoria de huelga que afectará a la
totalidad de las personas trabajadoras del sector de transporte de viajeros por carretera
mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de huelga,
consistente en servicios regulares de transporte urbano e interurbano de viajeros y
transporte escolar son un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales
tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310050
La huelga se llevará a cabo en las siguientes fechas:
-El día 28 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- Los días 28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28.
- El día 5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- A partir de 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 horas tendrá una duración
indefinida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024
página 53101/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante
el establecimiento de los servicios mínimos.
Mediante escrito presentado por el Secretario de Organización del Sector Estatal de
Carretera y Logística de FSC-CC.OO- y el Secretario de Organización del Sector Estatal
de Carretera, Logística y Urbanos de FESMC-UGT se ha comunicado convocatoria
de huelga que afectará a la totalidad de las personas trabajadoras de los sectores de
transporte de viajeros por carreteras y de transporte público urbano de viajeros en
autobús. Así mismo, mediante escrito presentado por el Secretario General del Sindicato
Libre de Transporte (SLT) se ha comunicado convocatoria de huelga que afectará a la
totalidad de las personas trabajadoras del sector de transporte de viajeros por carretera
mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente
el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo
artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas
encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida
e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad
Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de
los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989,
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrollan las empresas afectadas por la convocatoria de huelga,
consistente en servicios regulares de transporte urbano e interurbano de viajeros y
transporte escolar son un servicio esencial para la comunidad cuya paralización total,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a derechos fundamentales
tales como el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y el derecho a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00310050
La huelga se llevará a cabo en las siguientes fechas:
-El día 28 de octubre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 11 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- Los días 28 y 29 de noviembre de 2024 a partir de las 00:00 horas del día 28.
- El día 5 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- El día 9 de diciembre de 2024 a partir de las 00:00 horas.
- A partir de 23 de diciembre de 2024 desde las 00:00 horas tendrá una duración
indefinida.