3. Otras disposiciones. . (2024/212-29)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio urbano e interurbano de transporte de viajeros por carretera, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 212 - Miércoles, 30 de octubre de 2024

página 53101/4

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de octubre de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 62/2024 DGTSSL)

00310050

- Transporte regular interurbano: En el servicio público regular de viajeros de las
concesiones de titularidad autonómica, se establecen unos servicios mínimos del 50%
de los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
- Transporte regular urbano: Se establecen unos servicios mínimos del 50% de
los servicios prestados en situación de normalidad. Cuando de la aplicación de estos
porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.
Se garantizará en todo caso el transporte de escolares, de usuarios de centros
de día para personas mayores y centros de atención a personas con dependencia o
discapacidad, así como transporte a centros sanitarios.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el
cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de
ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración
titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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