3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/5

Artículo 15. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la misma al
que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo, perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa en los supuestos previstos en estos estatutos.
Artículo 16. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la
Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa
electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral federativo.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
g) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
h) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
Artículo 17. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) El fomento y la práctica del deporte aéreo.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas que a tal efecto
fije la Federación.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al
objeto de integrar las diferentes selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley
del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO II
Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros

Artículo 18. Integración en la Federación.
Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros, como personas físicas y a título individual
pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho a una licencia de la clase y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja