3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024

página 53007/6

categoría establecida en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su
integración en la federación, sirviendo como ficha federativa, así como para el ejercicio
de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 19. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la
Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 21. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas con licencia deportiva tendrán los
siguientes derechos:
a) Ser informados sobre las competiciones y actividades federativas, así como en
lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación, conforme al presente
estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades
oficiales, así como en cuantas actividades sean organizadas por la Federación en el
marco de sus reglamentos deportivos.
c) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
norma reguladora de los procesos electorales federativos y en el reglamento electoral
federativo.
d) Estar representados en la Asamblea General de la Federación con derecho a voz
y voto.
e) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas
andaluzas.
f) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
la práctica de las especialidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
g) A integrarse y separarse libremente de la Federación en los términos que
establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
h) Estar en posesión de la tarjeta deportiva sanitaria actualizada para poder participar
en competiciones deportivas oficiales federadas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
del Deporte y su normativa de aplicación.
i) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309956

Artículo 20. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican alguna de las especialidades de
deportes aéreos recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones
federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia o del título habilitante.
Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición,
pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando
participen en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente
licencia deportiva, expedida por la FEADA o por la Administración deportiva competente,
según corresponda, y cuando participen en competiciones deportivas no oficiales,
deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FEADA.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas
y practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente expedido
por la FEADA.