3. Otras disposiciones. . (2024/211-54)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes Aéreos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/4
c) La convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas dictados
en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección
correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su domicilio social se encuentre dentro de los límites territoriales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que dentro de su objeto social se encuentre la práctica del deporte aéreo.
c) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
d) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FEADA deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida a
la Secretaría General de la Federación, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de
la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir
los estatutos de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 13. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones deportivas en competiciones oficiales
de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
BOJA
Número 211 - Martes, 29 de octubre de 2024
página 53007/4
c) La convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas dictados
en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección
correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las
federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Los clubes y secciones deportivas
Artículo 11. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su domicilio social se encuentre dentro de los límites territoriales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que dentro de su objeto social se encuentre la práctica del deporte aéreo.
c) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
d) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 12. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FEADA deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 14. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida a
la Secretaría General de la Federación, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de
la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir
los estatutos de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309956
Artículo 13. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones deportivas en competiciones oficiales
de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los
reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.